Jocelyn Andrade.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó artículos de leyes de ingresos en ocho municipios de Hidalgo por incluir cobros en trámites de copias certificadas, constancias, compulsas y digitalización de documentos.
La decisión impacta a Acatlán, Acaxochitlán, Actopan, Agua Blanca de Iturbide, Ajacuba, Alfajayucan, Almoloya y Apan dentro del análisis de la acción de inconstitucionalidad 29/2026.
La resolución deriva de un recurso promovido por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos; el estudio revisó disposiciones municipales sobre cuotas aplicadas a servicios administrativos y evaluó la forma en que los ayuntamientos integraron tarifas en sus leyes de ingresos para el ejercicio fiscal correspondiente.
El análisis judicial concluye que el Congreso de Hidalgo no justificó los montos aprobados en las leyes municipales y las normas revisadas no incluyeron criterios claros sobre costos de expedición ni sobre el cálculo de digitalización de documentos; en varios casos tampoco se precisó si el cobro correspondía a hoja o a expediente completo.
La sentencia establece que las contribuciones por servicios públicos requieren relación directa con el gasto real de la autoridad, por lo que el estudio señala falta de proporcionalidad entre el costo del servicio y las tarifas fijadas en las disposiciones municipales; también se observa trato desigual en la aplicación de los cobros para los solicitantes
El máximo tribunal del país solicitó al Congreso local sustentar futuras tarifas con criterios objetivos en leyes hacendarias municipales y la resolución retoma un antecedente de 2025 donde se invalidaron disposiciones similares, y los municipios incluidos en el fallo actual ya habían sido observados en ese periodo por incluir cobros considerados elevados.
