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    Piden protección legal ante incumplimiento ambiental

    23 agosto, 2026 Municipios
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    Miguel Á. Martínez. Tula de Allende.- Por omisión e incumplimiento al Decreto de Restauración Ecológica de la Región Tula-Tepeji de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa) y la Comisión Nacional del Agua (Conagua) el Frente por la Vida y la Justicia Región Tolteca, promovieron una demanda de amparo indirecto en el Juzgado de Distrito en materia administrativa en Pachuca.

    Solicitan la protección de la justicia federal contra los actos de carácter omisivo, ya que denuncian que el decreto impone un plazo a cada dependencia para su cumplimiento.

    Establece plazo de ocho meses a partir de la entrada en vigor el 27 de septiembre de 2024, para formular, expedir y publicar el Programa de Restauración Ecológica, sin embargo, feneció sin que este instrumento se haya sido emitido.

    El amparo, cuya copia obra en poder de este medio, aduce que la población padece de manera cotidiana y directa la contaminación de agua, suelo y aire, «con afectación a la salud, acceso al agua y al derecho a un medio ambiente sano. La omisión de las autoridades perpetúa ese estado de cosas».

    Consideran que la omisión vulnera el derecho a la tutela efectiva de los derechos a un medio ambiente sano, a la salud y al agua, así como el principio de legalidad previsto en los artículos 14 y 16 de la Constitución y sostienen que cuando una norma impone a la autoridad la obligación de hacer sujeta a plazo, el transcurso de ese plazo sin que la obligación se cumpla constituye una omisión que vulnera el marco constitucional, pues la autoridad solo puede hacer aquello que la ley le faculta y está obligada a cumplir lo que la ley le ordena. 

    Otro argumento sobre progresividad reconocido en el artículo 1.°. constitucional, se basa en el decreto de restauración el cual reconoce oficialmente el deterioro ambiental y se comprometió a un programa de restauración, la falta de ejecución constituye una regresión injustificada en la protección de los derechos, incompatible con el deber de adoptar medidas hasta el máximo de los recursos disponibles.

    Por eso reclaman de las autoridades responsables la omisión de dar cumplimiento, dentro de los plazos legales, a las obligaciones que a cada una impone el decreto, además de que lo reclamado es de carácter continuo y se actualiza día con día y se prolonga hasta que las autoridades cumplan con las obligaciones a su cargo, lo que mantiene a los quejosos y a la colectividad en una situación permanente de afectación de sus derechos.

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