Oliver García.- El Instituto Nacional Electoral (INE) informa que, conforme a lo establecido en la Constitución y la Ley, la prohibición de difundir propaganda gubernamental inició el 4 de febrero y concluirá el 10 de abril.
Esta prohibición ordenada por el Poder Legislativo en la normativa de la Revocación de Mandato es aplicable en todo el territorio nacional, a los tres órdenes de gobierno (federal, estatal y municipal), así como a cualquiera de sus poderes.
La misma norma establece también que ninguna otra persona física o moral, sea a título propio o por cuenta de terceros, podrá contratar propaganda en radio y televisión dirigida a influir en la opinión de las y los ciudadanos sobre la revocación de mandato.
Si bien en la ley se establece que los partidos políticos podrán promover la participación ciudadana en este proceso, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha declarado inconstitucional dicha determinación al considerar que esa es una labor exclusiva del Instituto Nacional Electoral.
Conforme a esta base normativa el INE, a través de la Comisión de Quejas y Denuncias, podría conocer sobre cualquier irregularidad para dictar, en su caso, las medidas cautelares correspondientes; sin embargo, será la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación la instancia que resuelva el fondo de las quejas que se llegaran a presentar y determine las sanciones correspondientes