Jocelyn Andrade.- El Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo (TEEH) determinó que no cuenta con facultades para revisar el embargo de 85 mil 116 pesos de las prerrogativas del Partido Revolucionario Institucional (PRI), al concluir que el origen del conflicto corresponde al cumplimiento de un laudo laboral y no a una controversia en materia electoral; por ese motivo desechó el recurso de apelación promovido por el instituto político.
El órgano jurisdiccional desechó el expediente TEEH-RAP-005/2026, promovido contra el acuerdo IEEH/CG/010/2026 del Instituto Estatal Electoral de Hidalgo (IEEH), el cual ordenó retener parte del financiamiento público mensual del PRI para cubrir el adeudo derivado del juicio laboral 1522/2023, iniciado por el extrabajador Lucio Gutiérrez Hernández.
En la resolución, el Tribunal expuso que el IEEH únicamente cumplió la orden emitida por el Tribunal Laboral del Poder Judicial del Estado de Hidalgo, por lo que la impugnación deriva de una determinación jurisdiccional en materia laboral; además, estableció que la jurisdicción electoral carece de competencia para revisar la legalidad de ese tipo de resoluciones.
El PRI argumentó que el acuerdo del IEEH carecía de fundamento y motivación, además de vulnerar los principios de legalidad, certeza, objetividad y exhaustividad; también sostuvo que la autoridad electoral utilizó información financiera desactualizada, desestimó los datos proporcionados por la dirigencia partidista y no respetó el procedimiento de embargo ordenado por la autoridad laboral.
Los magistrados señalaron que admitir el recurso implicaría revisar de forma indirecta una sentencia laboral, facultad que no corresponde al TEEH.
