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    Confirman reparto de financiamiento 

    11 septiembre, 2026 Sociedad
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    Jocelyn Andrade.- El Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo (TEEH) confirmó la redistribución del financiamiento público para partidos nacionales, correspondiente al periodo de julio a diciembre de 2026, luego que el Instituto Estatal Electoral de Hidalgo (IEEH) incorporó en el reparto a Somos y PAZ, nuevas fuerzas políticas con registro nacional.

    La resolución determinó que el organismo electoral local actuó conforme al marco legal debido a que el Código Electoral de Hidalgo establece un régimen diferenciado para la distribución de recursos entre partidos nacionales y locales; la normativa no permite modificar de manera discrecional las fórmulas ni integrar en una sola bolsa los recursos destinados a ambos grupos.

    La controversia surgió por los recursos TEEH-RAP-006-2026, presentado por el Partido del Trabajo (PT), y TEEH-RAP-007-2026, promovido por el Partido Revolucionario Institucional (PRI), ambos contra el acuerdo IEEH/CG/011/2026, aprobado por el Consejo General del IEEH el 3 de julio de 2026; los partidos cuestionaron la existencia de dos esquemas de financiamiento bajo argumentos de proporcionalidad y equidad.

    La magistrada Rosa Amparo Martínez Lechuga determinó que los agravios resultaron inoperantes e infundados, y descartó la aplicación automática del criterio establecido por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) en el expediente SUP-REC-74/2026, correspondiente a un caso excepcional de Baja California; ese precedente respondió a circunstancias jurídicas y presupuestales distintas a las de Hidalgo.

    El TEEH precisó que, ante la incorporación de partidos nacionales de reciente creación, el IEEH debe aplicar el artículo 51 numeral 2 de la Ley General de Partidos Políticos, que establece la asignación del 2 por ciento bajo una regla independiente de las fuerzas políticas existentes; asimismo, los artículos 29 y 30 del Código Electoral de Hidalgo regulan las bases igualitaria y proporcional para el financiamiento ordinario y las actividades específicas, por lo que el tribunal confirmó el acuerdo impugnado.

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