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    Estás leyendo:Home»Sociedad»Agencias privadas deben auxiliar a seguridad pública

    Agencias privadas deben auxiliar a seguridad pública

    7 julio, 2022 Sociedad
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    Itzell Molina.- Para  garantizar el derecho humano a la seguridad, el Grupo Legislativo del Partido del Trabajo (PT) propuso adicionar un párrafo al artículo 87 Bis de la Constitución Política del Estado de Hidalgo, el diputado Jesús Osiris Leines, precisó que se quiere promover que personal de la seguridad privada, sean auxiliares de la seguridad pública en situaciones de emergencia y desastre.

    Así mismo coordinarse con las instituciones encargadas para lograr un mejor bienestar social, paz y contribuir a los fines que persigue a la seguridad pública. “La inseguridad no debe de prevalecer en nuestra sociedad y las autoridades en el ámbito de sus facultades deben de garantizar el respeto irrestricto del derecho de las personas a la seguridad que debe brindar el Estado” comentó.

    De esta forma se busca garantizar el derecho a la seguridad pública, como derecho humano, por medio de la consolidación de los sistemas y los mecanismos existentes, a través de la implementación de acciones y actos en el marco de los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y derechos consagrados en nuestra carta Magna y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano es parte.

    Manifestó el papel primordial que desempeñan los Estados en la prevención del delito, además, la función que constituye el fortalecimiento de la seguridad y la protección comunitaria de los particulares, las comunidades y las organizaciones no gubernamentales, la sociedad civil y el sector privado.

    El coordinador de la bancada petista, resalto que la importancia de la participación de las empresas de seguridad privada en las situaciones donde se pone en riesgo la seguridad pública y vigorizar el trabajo del Gobierno del Estado de Hidalgo y el cumplimiento de su obligación en brindar seguridad a la población, como derecho humano.

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