Itzell Molina.- Para que el Atlas Municipal de Riesgos se realice dentro de los 180 días naturales posteriores al inicio de la administración municipal, así como la actualización de este cada dos años, para lo cual deberán contemplar en su presupuesto de egresos el monto correspondiente para su elaboración o actualización, la bancada del Partido Verde Ecologista (PVEM) propuso una iniciativa que reforma a la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Hidalgo.
De acuerdo con el diputado local, Octavio Magaña Soto, sólo 25 de los 84 ayuntamientos cuentan con Atlas de Riesgo, y Actopan, Almoloya, Atitalaquia, Atotonilco el Grande, Cuautepec de Hinojosa, Chilcuautla, Huasca de Ocampo, Huehuetla, Huejutla de Reyes, Además de Pachuca de Soto, Mineral de la Reforma, Tenango de Doria, Tepeji del Río de Ocampo, Tepetitlán, Villa de Tezontepec.
Además de Tezontepec de Aldama, Tizayuca, Tlahuelilpan, Tlanchinol, Tlaxcoapan, Tula de Allende, Tulancingo de Bravo, Xochiatipan, Zapotlán de Juárez, Zimapán, de los cuales 24 fueron afectados entre agosto y septiembre por inundaciones, un huracán y el derrame de combustible de una toma clandestina.
Por lo anterior, también se contará hasta con 180 días naturales para presupuestar, gestionar lo conducente, ordenar la elaboración y aprobar en sesión de cabildo, el Atlas Municipal de Riesgos correspondiente o en su caso, actualizarlo durante su gestión.
Incluyendo coadyuvar con el Área de Protección civil, en la elaboración o en su caso, con la actualización del Atlas Municipal de Riesgos de manera coordinada con la instancia de Protección Civil, y la omisión a lo ordenado en esta fracción, se considerará una falta grave administrativa, por lo que su incumplimiento dará lugar al procedimiento administrativo de responsabilidad del servidor público, responsable de área.
En este tenor, se deberá coordinar la elaboración del Atlas Municipal de Riesgos, a más tardar en un término de 150 días naturales siguientes al inicio de la administración municipal, el cual deberá ser presentado por el Presidente Municipal para la aprobación del Ayuntamiento en el término de 30 días naturales siguientes para su respectiva publicación.
Su actualización será cada dos años bajo el mismo procedimiento, la omisión a lo ordenado en esta fracción, se considerará una falta grave administrativa, por lo que su incumplimiento dará lugar al procedimiento administrativo de responsabilidad correspondiente.