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    Marzo, fecha límite para declaración de empresas 

    5 febrero, 2026 Sociedad
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     Jesús Castillo.- El Servicio de Administración Tributaria (SAT) invita formalmente a todas las personas morales a cumplir con su declaración anual 2025, con fecha límite para realizarla el 31 de marzo próximo, informó Israel Islas, encargado de recaudación del organismo.

    En conferencia de prensa de este jueves, el funcionario explicó que las empresas ya cuentan con una plataforma digital de datos precargados que agiliza el trámite, con lo que se busca ahorrar tiempo y que haya un mayor número de cumplimiento.

    Asimismo, comentó que el calendario varía según el régimen de las empresas, pues las firmas sin fines de lucro tienen como fecha límite el 16 de febrero y el resto de los regímenes (incluyendo RESICO) podrán realizarlo hasta finales de marzo, siempre que cuenten con su e.firma vigente y banca electrónica.

    Aunado a estas facilidades, el SAT informó que la Constancia de Situación Fiscal ya no es un requisito obligatorio para la emisión de facturas, por lo que ningún establecimiento o empleador puede exigir este documento; para facturar, basta con proporcionar el RFC, nombre o razón social, código postal y régimen fiscal. 

    Estos datos, indicaron, pueden consultarse fácilmente en la Cédula de Datos Fiscales, disponible en el portal del SAT y en sus aplicaciones móviles.

    Finalmente, advirtieron que negar la emisión de una factura por no presentar la constancia física es una falta fiscal que conlleva multas de entre 21 mil pesos y 122 mil pesos. 

    Asimismo, se reiteró que los empleadores tienen prohibido exigir este documento a sus trabajadores, ya que existen mecanismos institucionales para que las empresas consulten la información fiscal de su personal de manera directa.

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