Oliver García.- Los ayuntamientos de Hidalgo, integrados por los regidores, síndicos y el alcalde, tienen la facultad de nombrar un cronista municipal, que tendrá a su cargo la investigación histórica y cultural que preserve y fomente la identidad de los pobladores con su municipio y el estado.
La Ley Orgánica Municipal menciona que, previa consulta a las asociaciones e instituciones educativas, culturales y sociales, se determinará la manera de designar a este profesional.
«Deberá haberse distinguido por sus méritos y aportaciones a la cultura lugareña, a fin de alentar la objetividad de sus estudios e investigaciones; su encargo deberá tener el carácter de vitalicio y honorífico».
De acuerdo con su disponibilidad presupuestaria, las presidencias municipales podrán asignar la partida que juzguen conveniente para apoyar investigaciones, estudios y publicaciones de su cronista.
Entre las atribuciones de éste se encuentran el registro literario y documental de los personajes y acontecimientos históricos más relevantes del municipio, el rescate de las costumbres y tradiciones, así como la descripción de las transformaciones urbanas de la demarcación.
Para cumplir su tarea, el cronista contará con los recursos que se deriven del trabajo coordinado con las instituciones públicas y privadas relacionadas con el tema cultural.
