Jocelyn Andrade.- La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) desechó el recurso promovido contra la sentencia que confirmó la resolución del Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo (TEEH) sobre una denuncia por presunta violencia política de género, tolerancia institucional y omisión relacionada con la duración de la gubernatura de Hidalgo para el periodo 2028-2030.
El caso surgió a partir de la aplicación eventual de una disposición transitoria de la Constitución estatal, cuya reforma establece una gubernatura de dos años para el periodo 2028-2030, además de una regla de alternancia de género en la postulación de candidaturas; la persona recurrente sostuvo que esa disposición podría afectar sus derechos político-electorales.
En el expediente SUP-REC-351/2026, la Sala Superior determinó que no existió un problema de constitucionalidad o convencionalidad que permitiera revisar el fondo del asunto, pues la Sala Regional Ciudad de México solo aplicó el marco jurídico al resolver el expediente SCM-JDC-255/2026, relacionado con el procedimiento especial sancionador IEEH/SE/PES/007/2026.
Los magistrados señalaron que la vigencia de una norma constitucional transitoria, por sí misma, no constituye un hecho susceptible de sanción mediante un procedimiento especial sancionador; también precisaron que la inaplicación de una disposición constitucional requiere un acto concreto que produzca una afectación directa a los derechos de la persona.
La Sala Superior agregó que la elección de la persona que ocupará la gubernatura durante el periodo referido todavía no ocurre, por lo que la regla de alternancia corresponde a la postulación partidista de candidaturas; además, descartó una vulneración manifiesta al debido proceso o un error judicial evidente, requisitos que tampoco permitieron la procedencia del recurso de reconsideración.
