Jocelyn Andrade.- Ocho municipios de Hidalgo deberán modificar las tarifas que aplican por distintos servicios, luego que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó parte de sus leyes de ingresos para 2026.
Esta resolución alcanzó disposiciones de Acatlán, Acaxochitlán, Actopan, Agua Blanca de Iturbide, Ajacuba, Alfajayucan, Almoloya y Apan, y dejó sin efecto cuotas relacionadas con copias certificadas, constancias de documentos bajo resguardo de los ayuntamientos, digitalización y copias compulsadas; la Corte determinó que algunas tarifas carecían de una relación objetiva con el costo del servicio ni precisaban con claridad si el cobro correspondía a una foja, documento, expediente o legajo.
El fallo también alcanzó las tarifas por alumbrado público, al considerar que el esquema utilizado invade facultades del Congreso de la Unión; la SCJN señaló que el cobro cuestionado se relaciona con el consumo de energía eléctrica y su regulación no corresponde a los ayuntamientos mediante las leyes de ingresos municipales.
La acción de inconstitucionalidad 29/2026 fue promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) contra disposiciones de las leyes de ingresos de municipios hidalguenses; el máximo tribunal determinó que los conceptos impugnados contravenían principios de legalidad, proporcionalidad, equidad y seguridad jurídica previstos en la Constitución.
Ante la resolución, el Congreso de Hidalgo tendrá un plazo de 60 días naturales, contado a partir de la notificación de la sentencia, para adecuar los elementos de los cobros que resulten constitucionales y legales; la SCJN estableció que las nuevas cuotas deberán contar con una base objetiva y razonable, además de corresponder al costo real del servicio que preste cada municipio.
