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    Amonestan por incumplir con elección en Lagunilla

    19 julio, 2026 Sociedad
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    Jocelyn Andrade.- El Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo (TEEH) resolvió imponer una amonestación pública a Rosalío Mendoza Pérez y otra a las autoridades responsables del ayuntamiento de San Salvador, luego de determinar el incumplimiento de la sentencia que ordenó repetir la elección de autoridades auxiliares en la comunidad de Lagunilla; además, la secretaría municipal recibió una amonestación privada dentro del procedimiento relacionado con ese caso.

    La resolución derivó del incidente de incumplimiento de sentencia TEEH-JDC-026-2026-INC-1, promovido por Víctor Manuel Canseso Paredes, quien señaló que la resolución emitida el 28 de mayo permanecía sin cumplimiento; dicho fallo instruyó efectuar, por tercera ocasión, la elección de delegados en esa localidad, debido a las irregularidades detectadas durante el proceso.

    En el análisis del expediente, los magistrados señalaron que el ayuntamiento notificó diversas acciones para atender la sentencia; sin embargo, la elección no ocurrió porque Rosalío Mendoza expre6ó su negativa a convocar y realizar la asamblea comunitaria necesaria para el desarrollo del proceso conforme al mandato judicial.

    La secretaría municipal sostuvo que existía un impedimento jurídico para sustituir las funciones del delegado saliente, pues una intervención distinta podía afectar la autonomía comunitaria y el sistema normativo indígena reconocido para la localidad; por su parte, Mendoza respondió mediante un oficio fechado el 25 de mayo que la elección ya ocurrió el 25 de enero y que las notificaciones recibidas no solicitaron una convocatoria bajo usos y costumbres, además de entregarse fuera del horario de atención de las oficinas.

    Tras revisar las actuaciones, el TEEH concluyó que las medidas adoptadas no permitieron cumplir los efectos de la ejecutoria, debido a que persistieron irregularidades que impidieron la realización del proceso electivo conforme a lo ordenado; una vez vencido el plazo de 15 días concedido para acatar la resolución, el pleno declaró nuevamente el incumplimiento e hizo efectivas las amonestaciones públicas.

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