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    Estás leyendo:Home»Sociedad»Aguinaldos no deben ser retenidos por pandemia

    Aguinaldos no deben ser retenidos por pandemia

    6 diciembre, 2020 Sociedad
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    Pese a la pandemia generada por Covid-19; el aguinaldo es una prestación que los trabajadores conservan, aclaró la titular de la Procuraduría Estatal de la Defensa del Trabajo, Laura Elizabeth Chincolla Hidalgo, quien señaló que se debe cubrir con este pago antes del 20 diciembre.

    Comentó que la Ley no contempla la omisión, suspensión o reducción de ninguna de las prestaciones laborales, en las que va incluida el aguinaldo, al ser un derecho irrenunciable de los trabajadores, establecido en el artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo.

    Por lo que debe pagarse antes del 20 de diciembre, por un monto equivalente a 15 días de salario, cuando se haya laborado un año completo o la parte proporcional a lo laborado; además quienes hayan laborado solo seis meses deberán recibir 7.5 días de salario como aguinaldo.

    Posteriormente, quienes hayan laborado tres meses, recibirán 3.75 días y así sucesivamente, mientras que los trabajadores que cuenten con un contrato colectivo de trabajo podrán gozar de lo establecido en dicho documento que puede ser un monto mayor a los 15 días.

    Chincolla Hidalgo, explicó que de no realizar el pago de aguinaldo o efectuarlo posterior al periodo señalado, los patrones se harán acreedores a una multa que va de los 50 a las cinco mil veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), el equivalente desde los cuatro mil 344, hasta los 434 mil pesos.

    Finalmente, dijo que los trabajadores que no reciban este derecho podrán acercarse a la Procuraduría Estatal de la Defensa del Trabajo ubicada en el bulevar Ramón G. Bonfil, 1504, fraccionamiento Arboledas de San Javier, en Pachuca, o comunicarse al teléfono 771 71 36788, en un horario de 8:30 a 16:30 horas de lunes a viernes.

    Por Itzell Molina

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