Jocelyn Andrade.- Por contravenir lo dispuesto en la Ley General de Acceso a la Información, el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), interpuso una acción de inconstitucionalidad, en contra de la reforma a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Hidalgo. Aprobada por la actual legislatura el 5 de abril a iniciativa del gobernador Julio Menchaca Salazar.
De acuerdo al documento presentado por el INAI, ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), el artículo 69 fracción VII de la mencionada Ley estatal, vulnera el derecho de acceso a la información a fuentes de acceso público derivadas de obligaciones de transparencia y el derecho a la protección de los datos personales.
Lo anterior, porque el texto menciona que se incluiría la fotografía de los servidores públicos, previa autorización de los mismos, en los directorios.
Sin embargo, el INAI solicitó la acción de inconstitucionalidad para declarar la invalidez de la norma impugnada, por contravenir, de manera destacada, el derecho de acceso a la información y la protección de datos personales, al considerar que el que sea el servidor público el que decida si se hace del conocimiento público su fotografía.
En tanto que la información pública, sin considerar los parámetros que dispone la norma fundamental para restringir la publicidad de la información, entre otros, atentan en contra de derechos y principios contenidos en la norma fundamental.
El INAI argumentó que el ejercicio del derecho humano de acceso a la información no puede depender de la voluntad de una persona, de ahí que la reforma sea inconstitucional porque supedita el ejercicio del derecho de acceso a la información a la decisión de un servidor público.
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