Por mayoría de votos, Sala Regional Toluca del Tribunal. Electoral del Estado de Hidalgo (TEEH), el cual resolvió que los partidos pueden postular un mayor número de mujeres que hombres en los municipios, sin que esto signifique una trasgresión al principio de paridad de género.
Según los magistrados, la determinación implicaba modificar las reglas de paridad de género previamente previstas en la Constitución y en el marco reglamentario emitido por el Instituto Estatal Electoral de Hidalgo (IEEH).
El organismo jurisdiccional está vinculado con el orden jurídico vigente, por lo que en las consultas que son sometidas a su conocimiento no puede dejar de aplicar o inaplicar normas, bajo pretexto de una interpretación, aseguraron.
Según la sentencia, cuando un asunto se refiere a la ponderación de valores y derechos ante un determinado contexto fáctico y normativo, su estudio sólo puede llevarse a cabo en el juzgamiento de los casos concretos y no a través de consultas.
Sin embargo, esto no significa que se excluya la posibilidad de que en cada caso concreto que se presente se ponderen los derechos y eventualmente se favorezca a las féminas.
Por Oliver García