Existen acciones y omisiones que pueden llevar a un trabajador a perder su empleo, sin que el patrón genere responsabilidad alguna por este hecho, ejemplo de ello es la falta por acudir al laborar en estado de embriaguez, así lo informó la Secretaría del Trabajo y Previsión Social de Hidalgo (STPSH).
Con la finalidad de que la base trabajadora conozca las razones que pueden generar problemas laborales, y así evitar infringir la normativa, la STPSH recalcó en un comunicado que en el artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo, se enlistan las causas por las que se pueden rescindir las relaciones de trabajo sin responsabilidad para el patrón.
Entre ellas destacan que el trabajador se presente al centro laboral en estado de embriaguez, bajo los efectos de narcóticos o cualquier droga, siendo estos actos motivo de rescisión de contrato laboral; con la excepción que la ingesta de alguna sustancia sea por razones de prescripción médica que así lo exijan, por lo que antes de que el trabajador se presente con su patrón, este deberá hacerle del conocimiento de su estado de salud.
También en caso de que el trabajador o su sindicato hayan presentado documentos o certificados falsos que acrediten de manera apócrifa la formación o capacidades del prestador de servicios, sin embargo, esta causal solo tiene efecto los primeros 30 días de ingreso a la empresa.
Otra causa es acumular más de tres inasistencias en un periodo de 30 días, que sean sin permiso del patrón o de carácter injustificado, así también, que el trabajador comparta o revele secretos que vayan dirigidos a la fabricación o producción de lo que se genera en el trabajo o información de carácter reservada que pueda perjudicar a la empresa.
En tanto, si el trabajador muestra faltas de integridad u honradez, en actos tendientes a la violencia, amenazas, injurias o malos tratamientos en contra del patrón, así como de sus familiares, directivos, personal administrativo o cualquiera de los compañeros de trabajo en el centro laboral, es otra causa de recisión de trabajo sin responsabilidad para el patrón.
La STPSH informa que en caso de cometer cualquiera de estas faltas, el patrón deberá notificarlo de inmediato por escrito al trabajador; en caso de que el empleado se negara a recibir el aviso, el patrón tendrá que informar a la Junta Local de Conciliación y Arbitraje dentro de los primeros cinco días de la recisión.
Por Jehieli Hernández