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    TEPJF confirma resolución de regidora de Tlahuelilpan

    26 julio, 2026 Municipios
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    Miguel Á. Martínez. Tlahuelilpan.- La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó la sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo (TEEH), que determinó que autoridades del ayuntamiento de Tlahuelilpan sí atendieron las solicitudes de información presentadas por la regidora Yolanda Cruz Rufino.

    La resolución fue emitida durante la sesión pública en la que se analizó el juicio para la protección de los derechos político-electorales SCM-JDC-244/2026, promovido por la edil en contra de la decisión dictada previamente por el tribunal local dentro del expediente TEEH-JDC-056/2026.
    En la sentencia impugnada, el TEEH concluyó que la presidenta municipal, el síndico procurador, la tesorera y el contralor municipal respondieron los requerimientos relacionados con el Presupuesto de Egresos 2026 y con la organización de la feria patronal 2025, declarando que la omisión denunciada había quedado subsanada.
    Al impugnar ese fallo, la regidora argumentó que no bastaba con acreditar la existencia de una respuesta, sino que debía evaluarse si la información entregada era suficiente para garantizar el ejercicio de sus funciones como integrante del cabildo; no obstante, la ponencia presentada por la magistrada Ixel Mendoza Aragón determinó que los planteamientos carecían de sustento, al considerar que el tribunal estatal valoró adecuadamente las pruebas existentes en el expediente, entre ellas oficios de respuesta, acuses de recibo, certificaciones oficiales, documentación entregada en un dispositivo electrónico y la videograbación del acto de entrega.
    La Sala Regional destacó que el TEEH hizo notificación a la regidora sobre dicha documentación para que formulara las observaciones pertinentes, con lo que se respetó su derecho de audiencia.
    Respecto a los señalamientos sobre el contenido del dispositivo de almacenamiento, las magistraturas concluyeron que esos argumentos no podían modificar el sentido de la resolución, ya que no fueron planteados durante el procedimiento ante el tribunal local ni se presentaron pruebas para desvirtuar la información proporcionada por las autoridades municipales.
    Con el voto de las magistradas Ixel Mendoza Aragón y María Cecilia Guevara y Herrera, y el voto particular en contra del magistrado José Luis Ceballos Daza, la Sala Regional confirmó la resolución del TEEH, considerando acreditado que la omisión originalmente denunciada ya no existía al momento de emitir la sentencia.

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