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    Servidores violaron equidad en la contienda: TEPJF

    1 septiembre, 2022 Principal
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    Oliver García.– La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó que servidores violaron los principios de equidad, imparcialidad y neutralidad en la contienda con su participación en los eventos proselitistas de los excandidatos Julio Ramón Menchaca Salazar y Alma Carolina Viggiano Austria.
    En el recurso SUP-616/2022, los magistrados confirmaron la sentencia de la Sala regional Especializada, la cual determinó las trasgresiones por parte de las mandatarias de Ciudad de México, Colima y Campeche, Claudia Sheinbaum Pardo, Indira Vizcaíno Silva y Layda Elena Sansores San Román; además, señaló que Menchaca Salazar obtuvo un beneficio con motivo de la asistencia.
    El senador con licencia y la jefa de Gobierno impugnaron la resolución, con el argumento d que no se señaló de qué forma hubo presión en el electorado.
    El pleno de la Sala Superior consideró que la autoridad responsable fue exhaustiva ya que la participación en el evento de Sheinbaum fue activa, su presencia fue protagónica en el evento, e inclusive hizo uso de la voz realizando un llamado expreso al voto a favor del otrora candidato.
    Asimismo, refirió que Menchaca conocía las conductas y no controvirtió las manifestaciones o la existencia del evento proselitista.
    En el asunto SUP-JE-268/2022 y acumulados Morena denunció a Viggiano Austria, candidata por la coalición Va por Hidalgo, al diputado federal Héctor Chávez Ruíz, y la alcaldesa Margarita Ramos Villeda.
    El Tribunal Electoral de Hidalgo calificó las infracciones como graves y, en ese sentido, ordenó dar vista a la Contraloría de la Cámara de Diputados y al órgano de control del Ayuntamiento de La Misión; sin embargo, la Sala Superior determinó dejar firme la existencia de los actos por participar en actos proselitistas, pero dejó sin efectos la calificación de la sanción.
    Esto porque no cuenta con atribuciones legales para calificar las faltas, pues su función se agotó al tener por acreditadas las infracciones, responsabilidades y las vistas respectivas.

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