Close Menu
Diario Vía Libre
    Facebook X (Twitter) Instagram
    Últimas NoticiaS
    • Beneficio a 746 universitarios con becas por $4.4 millones
    • Órganos autónomos fortalecen democracia
    • Define el IEEH las reglas de paridad y grupos prioritarios
    • Inauguran olla de captación y reactivan vivero en Tezontepec
    • Taller panista para nuevos militantes
    • Convoca Pachuca al Premio de la Juventud
    • CCLEH capacita para mejor la atención
    • El PT quiere en 2028 gobernar a Hidalgo
    Diario Vía Libre
    Suscribete
    lunes, junio 30
    • Inicio
    • Estatal
    • Política
    • Sociedad
    • Deportes
    • Seguridad
    • Columnistas
      • Deslinde
      • El rincón del chaman
      • Miradas de Reportero
      • Escribiendo derecho
      • Entre Periodistas
    Diario Vía Libre
    Estás leyendo:Home»Sociedad»Secretaría del Trabajo informa sobre el calendario de descanso

    Secretaría del Trabajo informa sobre el calendario de descanso

    14 enero, 2019 Sociedad
    Facebook Twitter LinkedIn Email WhatsApp Copy Link Telegram
    Facebook Twitter LinkedIn WhatsApp Email Telegram Copy Link

    La Ley Federal de Trabajo en su Artículo 74, señala los días de descanso obligatorios para este año; los trabajadores que laboren en días de descanso deberán de recibir retribución adicional, constató María Eguiluz Tapia, titular de la Secretaría de Trabajo en Hidalgo.

    Contemplados para 2019 están siete días de descanso obligatorio iniciando el 1 de enero, para el mes de febrero, el primer lunes será de descanso por la conmemoración del 5 de febrero, Día de la Constitución; el tercer lunes de marzo el receso será por la conmemoración del Natalicio de Benito Juárez el 21 de marzo.

    El siguiente descansó será el 1 de mayo por el Día del Trabajo, luego el 16 de septiembre por el aniversario de la Independencia de México; también habrá paro de labores el tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre y el 25 de diciembre.

    Los días 18 y 19 de abril que corresponde a la Semana Santa; jueves y viernes santo no son días de descanso obligatorio, aunque algunas empresas brindan estos días libres a sus trabajadores, no obstante no están contemplados por la LFT.

    En ese sentido, los días 1 y 2 de noviembre, fechas en las que se preserva la tradición del Día de los Fieles Difuntos o Día de Muertos, tampoco se encuentran considerados como días de asueto por la LFT, sin embargo algunos centros de trabajo otorgan esos días de descanso a sus empleados.

    Además, la LFT en su artículo 73 señala que ningún trabajador está obligado a brindar sus servicios en los días de descanso, si esto sucediera, el patrón tiene que pagar un salario al doble, independiente del salario ordinario que recibe el trabajador.

    En el supuesto de que se labore en día domingo, los trabajadores tienen derecho a recibir una prima adicional del 25 por ciento, por lo menos, sobre el salario de los días ordinarios.

    Finalmente, en caso de duda, los trabajadores pueden acudir a la Procuraduría Estatal de la Defensa del Trabajador de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social de Hidalgo (STPSH), ubicada en bulevar Ramón G. Bonfil 1504, San Javier en Pachuca.

    Por Jehieli Hernández

    Share. Facebook Twitter LinkedIn Email WhatsApp Telegram Copy Link

    Te puede Interesar

    Beneficio a 746 universitarios con becas por $4.4 millones

    29 junio, 2025

    Órganos autónomos fortalecen democracia

    29 junio, 2025

    Define el IEEH las reglas de paridad y grupos prioritarios

    29 junio, 2025
    Facebook X (Twitter) Instagram
    © 2025 Diario Vía Libre. - Contacto. - Aviso de Privacidad.- Desarrollado por Innovatice Web Solutions.

    Type above and press Enter to search. Press Esc to cancel.