Jocelyn Andrade .- La Sala Regional Especializada de la Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), desechó los juicios ciudadanos y los recursos de inconstitucionalidad electoral y dio la razón al Instituto Estatal Electoral de Hidalgo (IEEH), en el acuerdo 063 que establece la obligatoriedad de partidos políticos para postular mujeres en determinado número de municipios.
Alejandro Rosas García, consejero de Movimiento de Regeneración Nacional (Morena) quien interpuso el primer juicio ciudadano horas antes expuso que de tener un fallo negativo acudirá a la siguiente instancia que es la Sala Superior, porque en su opinión hay inconstitucionalidad e incluso se viola la autodeterminación de los partidos y el derecho ciudadano a votar y ser votado.
En sesión pública, fue aprobado el proyecto de la presidenta María Silva Rojas con los votos de los magistrados Luis Enrique Rivero Carrera y José Luis Ceballos Daza, quienes argumentaron que pese a las acciones afirmativas de paridad de género, en Hidalgo en la elección de 2020 únicamente 15 mujeres resultaron electas.
Por lo cual el acuerdo está fundamentado para establecer la obligatoriedad de los partidos a postular mujeres y que la paridad de género, no sólo se lea, y se convierta en realidad. Aclararon que el Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo (TEEH), pidió al IEEH, revisar y fundamentar porque esos municipios, lo cual estaba hecho, por tanto modifica la sentencia del órgano local.
En cuanto a que se vulneran los derechos de los hombres a ser votados, señalaron que no es aplicable, por las acciones afirmativas a favor de las mujeres, establecidas en la las leyes federal y local.
Los magistrados coincidieron que las acciones afirmativas para mujeres aseguran el cargo y no pueden aplicar las mismas reglas para aspirantes independientes, pues no están en igualdad de condiciones con los partidos políticos, por lo cual este argumento no es válido.
Reconocieron que el acuerdo es rígido; pero se establece correctamente la temporalidad, la cual sólo es aplicable a este proceso electoral y que al realizarse como mínimo 45 días antes de la elección, los partidos tuvieron tiempo para la selección de aspirantes, en los municipios en que postularán mujeres.
El acuerdo 063/2023 establece la obligatoriedad a los partidos de postular solo mujeres en 21 municipios; y falta por resolver la impugnación del acuerdo 4/2024, que amplió a 27; los municipios, que debe resolver el TEEH, con los principios establecidos por la Sala Regional.