Por Andrés A. Solis*
El pasado 20 de enero, la Secretaría de Seguridad del Estado de México presentó el
documento llamado “Protocolo de actuación de los elementos de seguridad del Estado de
México, para garantizar la vida, la integridad, libertad y seguridad de las personas que ejercen
el periodismo y la comunicación en la entidad”, un documento harto interesante por lo positivo
que contiene y claro, por sus errores.
El documento pretende ser una especie de norma que cualquier elemento de seguridad del
Estado, sea municipal o estatal, debe cumplir para que las y los periodistas mexiquenses o que
se encuentren en el territorio, podamos cumplir con nuestra labor de informar sin ser objeto de
agresiones o que las propias policías actúen ante cualquier agresión.
El documento es el primero que se hace público por parte de una autoridad estatal y eso es
digno de reconocerse. Igualmente reconoce la importancia de que policías y elementos de
seguridad no obstruyan la labor informativa de periodistas y faciliten y protejan nuestra
actividad profesional.
El documento considera al ejercicio del periodismo como una actividad de interés público y que
reconoce la obligación de la Secretaría de Seguridad de “promover, respetar, proteger,
asegurar y garantizar los derechos humanos inherentes de dichas actividades”.
Sin embargo, si, claro que hay peros y estos yerros tienen su origen en la falta de acercamiento
con especialistas, con personas que les pudiesen ayudar a redactar este protocolo.
El documento se llama “Protocolo de actuación de los elementos de seguridad del Estado de
México, para garantizar la vida, la integridad, libertad y seguridad de las personas que ejercen
el periodismo y la comunicación en la entidad”, pero sólo se concentra en la actuación de las
policías en los casos de movilizaciones sociales y no obliga a las policías a garantizar la
protección de periodistas en todo momento.
En el apartado 3 de Disposiciones Generales, preocupa la imprecisión y terribles errores en
definiciones fundamentales para este protocolo como las de Actividad periodística,
Comunicadora o comunicador, Periodista y Periodismo, que ni siquiera pasaron por la revisión
elemental del diccionario.
El documento no incluye sanciones contra cualquier elemento o persona funcionaria de la
Secretaría de Seguridad que incumpla con este protocolo ni cuáles son los criterios de
obligatoriedad para su cumplimiento.
Este protocolo promete proteger los derechos humanos de quienes ejercemos el periodismo,
pero al mismo tiempo los violan, al incluir el apartado 7 de “Derechos y obligaciones de las
personas que ejercen el periodismo y la comunicación”. ¿Quién se cree la autoridad como
para imponernos obligaciones para hacer nuestro trabajo y que de paso violentan la
propia Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos?
Este protocolo establece además un “Procedimiento en caso de delitos o faltas administrativas
en contra de periodistas, comunicadoras o comunicadores”, pero en realidad es el listado de
acciones que policías cumplirían cuando ¡detengan a un periodista!
El 31 de julio de 2019, el Colectivo de Periodistas del Estado de México entregó a Rodrigo
Espeleta Aladro, secretario de Justicia y Derechos Humanos, un proyecto de protocolo de
actuación para personas servidoras públicas para garantizar el libre ejercicio del periodismo en
el Estado de México; documento que el gobierno mexiquense prometió revisar en 15 días y que
nunca hizo y hoy presentan este protocolo mal hecho, mal diseñado y sin el consenso de
especialistas, con la creencia de que lo hicieron bien.
*Periodista, autor del “Manual de Autoprotección para Periodistas” y de la “Guía de buenas
prácticas para la cobertura informativa sobre violencia”. Conduce el programa “Periodismo Hoy”
que se transmite los martes a las 13:00 hrs., por Radio Educación.