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    Estás leyendo:Home»Sociedad»Proponen pena para la coacción del voto 

    Proponen pena para la coacción del voto 

    21 junio, 2022 Sociedad
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    Itzell Molina.- El Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional (PRI) presentó ante el pleno una iniciativa que reforma la Ley General en Materia de Delitos Electorales y la Ley General de Desarrollo Social, con la finalidad de castigar a quienes coaccionan el voto a través de programas sociales.

    A voz de sus compañeros, el diputado local, Julio Valera Piedras, explicó que en México se ha legislado para que los programas sociales no sean utilizados para fines distintos o ajenos de aquellos para los que fueron creados, sin embargo, la realidad es que el su uso se ha convertido en instrumento y mecanismo del clientelismo político, donde los beneficiarios son utilizados como “clientes”.

    Destacó que el documento tiene dos objetivos, primero, incorporar una agravante en los Delitos en Materia Electoral cuando se amenace con suspender los beneficios de programas sociales, si esta es cometida en contra de personas en condiciones de pobreza, marginación o en situación de vulnerabilidad.

    El segundo, fortalecer la ley de publicidad de los programas sociales para que no se utilicen con fines electorales, y mucho menos de promoción personal de los servidores públicos en la búsqueda de candidaturas, añadió Valera Piedras.

    A nivel Constitucional, el también coordinador del PRI en el Congreso local, comentó que tanto federal y local, se contempla garantizar la debida imparcialidad de las autoridades durante los procesos electorales, con lo cual se ha logrado fortalecer la vida democrática, a través de la equidad que debe observarse durante los procesos electorales y con el fin de respetar la voluntad popular.

    Además que se impondrán 50 a 100 días de multa y prisión de seis a tres años, a quien solicite votos por paga, promesa de dinero u otra contraprestación, o bien, mediante violencia o amanezca, presione asistir a eventos proselitistas.

    Si la conducta antes mencionada es ejercida por algún integrante de algún organismo de seguridad pública, se aumentará hasta un tercio de la pena prevista en el presente artículo.

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