Itzell Molina.- Para actualizar la diferencia entre los conceptos de diputado independiente y diputado sin partido, a fin clarificar entre quien decide separarse de su grupo legislativo y quienes adquirieron la figura derivada de la reforma político electoral de 2014, la bancada de Movimiento Regeneración Nacional (Morena) presentaron una iniciativa que actualiza al respecto la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Hidalgo.
A voz de sus compañeros, la legisladora local, Lisset Marcelino, explicó con la presente modificación se busca brindar certeza en los referidos conceptos y armonizar la legislación con la realidad política existente en el Poder Legislativo.
Recordó que derivado de la reforma político electoral de 2014 se integró la figura de candidaturas independientes, lo que da valor a la participación democrática.
Dijo que en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a raíz de una reforma al artículo 35, referente a los derechos de la ciudadanía se establece que el derecho a ser votado para los distintos cargos de elección popular corresponde, además de los partidos políticos a quienes soliciten su registro de manera independiente y cumplan con los requisitos, condiciones y términos que determine la legislación.
Añadió que el clímax del debate sobre la diferencia que existe entre los legisladores independientes y sin partido se dio durante la apertura del primer año de ejercicio constitucional de la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, cuando el senador Emilio Álvarez de Icaza argumentó contar con las mismas prerrogativas y derechos que un senador independiente.
Subrayó que ser representante independiente implica un proceso complejo de constitución de una Asociación Civil con el objeto de recolectar firmas ciudadanas, para alcanzar el apoyo establecido en las leyes electorales y así poder ganarse el derecho de aparecer en una boleta electoral.
Por el contrario, Marcelino Tovar añadió que quienes optan por el proceso de incorporación mediante un partido político, alianza, coalición o candidatura común, recorren un camino distinto y aunque después, ya en el ejercicio del cargo deciden separarse del o los partidos que les brindaron el espacio, no se adquiere ni la figura ni las prerrogativas de un representante de elección popular independiente, en este caso particular, de diputado.