Oliver García.- El Periódico Oficial de Hidalgo (POEH) publicó la sentencia de la acción de inconstitucionalidad 127/2019 con la que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dejó sin efectos reformas de la Ley de Cultura Indígena emitida el 9 de septiembre de 2019.
A casi dos años de la emisión y de distintas declaratorias de invalidez de leyes en Hidalgo, el Congreso local no ha completado el proceso para la consulta de los pueblos originarios, a semanas de que culmine la LXIV Legislatura.
El artículo 12 bis del ordenamiento impugnado alude a la consulta como instrumento para que se someta a consideración de este sector las acciones legislativas, sin embargo, no es acorde con los estándares nacionales e internacionales.
Esto porque establece como requisito para el trámite que la petición de consulta provenga directamente del 2 pro ciento de la población indígena que será directamente afectada con la reforma en cuestión, además de que establece dos vías, una por los mecanismos de las localidades y otra por los del Estado para realizar el ejercicio.
Se violaron los artículos de la Constitución 1, 2, 14 y 16, así como el Convenio 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes.
Derivado de la impugnación promovida por la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), la Corte insistió en que la consulta debe ser previa, culturalmente adecuada, informada y de buena fe.