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    Estás leyendo:Home»Sociedad»Ordenan remuneración a delegados de Tulancingo

    Ordenan remuneración a delegados de Tulancingo

    6 marzo, 2020 Sociedad
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    Los magistrados del Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo (TEEH) ordenaron al ayuntamiento de Tulancingo de Bravo contemplar el pago para delegados y subdelegados de localidades del municipio, debido a que son considerados servidores públicos.

    El organismo resolvió el asunto TEEH-JDC-020/2020, promovido por Mauricio Ernesto Hernández Domínguez y otros, representantes de El Tepeyac, La Escondida, Francisco I. Madero, San Nicolás El Grande, Linda Vista, Laguna del Cerrito, Centro, Zototlán, Santa Ana Hueytlalpan, las Colmenas, Guadalupe secciones tercera y cuarta, Santa María Asunción y Barrio San Ángel.

    La magistrada Mónica Patricia Mixtega Trejo consideró fundados los agravios pronunciados por los ciudadanos, por la omisión de otorgarles remuneración, ya que sus funciones se atribuyen al municipio, además de coadyuvar con este.

    Son considerados servidores públicos al ser enlaces entre el gobierno y los habitantes de una comunidad o colonia. Por tales motivos, se ordenó al ayuntamiento la realización de una sesión exprofeso para que se tomen medidas y así dar cumplimiento a la sentencia y se garantice el derecho a la remuneración de los actores.

    Para ello, deberán realizar modificaciones en el Presupuesto Municipal 2020 en un plazo de 15 días hábiles como máximo. A fin de establecer el monto de su remuneración deberán considerar los siguientes aspectos: que sea proporcional a sus actividades, que se trata de servidores públicos auxiliares, que no sea mayor a las que perciben las sindicaturas y regidurías, y que no sea menor al salario mínimo. Además, deberán informar el tribunal su cumplimiento en un lapso no mayor a tres días.

    Por otra parte, la alcaldía hizo valer cuatro causales de improcedencia de las cuales una resultó fundada, pero hubo falta de competencia del TEEH para conocer el planteamiento de los ciudadanos Lucio Gómez García, Aureliano Melo Lira, José Antonio Islas Guarneros y Jaime Islas Guarneros, derivado de que su designación fue realizada de manera directa por el presidente municipal a través de una decisión y potestad administrativa.

    Por ello, su designación no es tutelable en materia electoral y el TEEH ordenó sobreseer el procedimiento de los mencionados ciudadanos, dejando a salvo sus derechos para que los hagan valer a través de la vía correspondiente.

    Por Oliver García

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