Jocelyn Andrade.- Nuevamente, la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) interpuso una acción de inconstitucionalidad en contra de una reforma a las leyes de Hidalgo, esta vez a la Orgánica del Poder Judicial de Hidalgo, publicada el 9 de mayo.
En la acción de inconstitucionalidad 125/2024, presentada ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la CNDH va en contra de los artículos 180, 182 fracciones I y V, 183, 187 y 190, en lo referente con responsabilidades administrativas.
La CNDH señaló que el Congreso local introdujo un sistema normativo específico, destinado a regular aquellas conductas que serán consideradas como faltas administrativas cometidas por el personal que labora en el Poder Judicial de la entidad, así como las sanciones y el procedimiento aplicable.
Sin embargo, a juicio de la CNDH, las normas impugnadas rompen con las pautas generales y bases constitucionales que rigen esta materia, constituyéndose como una transgresión al derecho a la seguridad jurídica y a los principios de legalidad, supremacía constitucional y reserva de ley.
La acción explica que los rubros previstos en la ley impugnada no se ajustan a las bases constitucionales, en materia de responsabilidades administrativas de los servidores públicos.
La Comisión señaló que el Congreso local determinó incluir en la ley impugnada un título dedicado a prever un modelo diferenciado y especializado de responsabilidad administrativa, el cual no se encuentra clasificado en función de la gravedad de las conductas prohibidas.
Asimismo, no se identifica en el precepto reclamado ni en ninguna otra disposición de la ley de forma cierta, cuál o cuáles de todas las hipótesis que describe son consideradas graves o no graves.
La CNDH agregó que la omisión en la descripción de las faltas no es una cuestión de mera formalidad, pues se trata de un elemento esencial para fines procesales, necesarios para fincar la responsabilidad e incluso para otorgar certidumbre jurídica a quienes se les atribuye una responsabilidad de esta naturaleza, ya que no conocerán los criterios que emplea la autoridad competente para catalogar una conducta como grave o no grave, los cuales podrían trascender para la valoración de la imposición de la sanción.