Oliver García.– Magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) modificaron la sentencia en la que se acreditaban actos anticipados de campaña de Carolina Viggiano Austria, candidata de Va por Hidalgo a la gubernatura, luego de que cuatro lonas de la precampaña excedieron el tiempo de permanencia.
En la resolución de los juicios electorales 64 y 77, el pleno determinó que la normativa electoral de Hidalgo prevé la sanción por dejar más tiempo la propaganda. Cabe recordar que el 10 de febrero culminaron las precampañas, pero las mantas permanecieron hasta el 2 de marzo.
Sin embargo, la Sala dio la razón a Viggiano y el PAN respecto de que esto no significa que en automático se incurriera en actos anticipados de campaña, ya que no se acreditó el elemento subjetivo, es decir el llamamiento al voto, además de que la publicidad no trascendió al resto del estado.
Por otra parte, el pleno confirmó la sanción a Marco Antonio Mendoza Bustamante, su coordinador de campaña, por violar los principios de neutralidad y equidad en la contienda, después de que no asistió a una sesión de la Comisión Permanente el 25 de enero, por participar en una conferencia de prensa de Va por Hidalgo.
Por este motivo el TEEH dio vista al Congreso de la Unión para imponer la sanción correspondiente.
Según los recursos SUP-JE-77/2022 y SUP-JE-81/2022 acumulado, la Sala Superior consideró “insuficientes” los argumentos para evidenciar que su asistencia al evento no implicó un descuido de su actividad parlamentaria ni mucho menos prueba que hizo todo lo posible para estar presente en el Poder Legislativo, ya sea de manera física o virtual.
En otro recurso Morena pretendía que se acreditaran actos anticipados de campaña, pero el tribunal declaró infundado el señalamiento.
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