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    Estás leyendo:Home»Principal»Niegan amparo a sindicato de Pachuca por revisión salarial

    Niegan amparo a sindicato de Pachuca por revisión salarial

    27 enero, 2020 Principal
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    * Sindicalizados inician un emplazamiento a huelga por las condiciones generales de trabajo
    El Juzgado Segundo de distrito negó el amparo 1354/2018 al Sindicato Único de Trabajadores al Servicio del Municipio Pachuca (SUTSMP) para que el ayuntamiento realice la revisión salarial del año 2017.
    El organismo inició un emplazamiento a huelga por las condiciones generales de trabajo y el incremento en el sueldo correspondientes a 2017. El tribunal concedió la suspensión de labores en la alcaldía que duró del 18 de febrero al 3 de abril de 2019, pero sólo por las condiciones, debido a que no había sido integrada la Comisión de Higiene y Seguridad.
    El paro finalizó con acuerdos respecto de las condiciones generales de trabajo 2017 y también se convino el contrato 2019, con lo que los sindicalizados recibieron un aumento de 6 por ciento para el año pasado.
    El 15 de mayo de 2018, el sindicato y el ayuntamiento suscribieron un convenio relacionado con la revisión contractual de ese año –el proceso legal correspondiente a 2017 se encontraba aún en los tribunales–. Las partes acordaron un aumento de 7 por ciento al salario y canasta básica en efectivo retroactivos a enero de 2018.
    Sin embargo, el juzgado señaló que en el convenio 2018, el SUTSMP no dejó a salvo su derecho de revisar el aumento de 2017, con lo que de manera tácita consintió los salarios existentes y que sirvieron de base al momento de la negociación.
    “Cada anualidad (la presidencia municipal y el sindicato) deben seguir ese procedimiento a fin de establecer cuál será el incremento salarial para cada año. Y de no hacerlo de ese modo, llegada la siguiente anualidad, (el sindicato) habrán perdido el derecho al no haberlo ejercido dentro del año corriente, pues, con el cambio de año calendario surge el derecho a la revisión salarial del año subsecuente”, menciona la sentencia.

    Por Oliver García

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