“Siempre hay que pensar en grande y ser el número uno de lo que se hace, aunque a nuestro lado pueda haber más números uno”: Ernesto Gutiérrez y González
* Yanet Herrera Meneses
A días de la celebración del 25 aniversario de la suscripción, por parte del Estado mexicano (5 de marzo de 2020), de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a través de la ministra Norma Lucía Piña Hernández, organizó el conversatorio “Cuando las mujeres hablan el derecho cambia”, donde refirió: “Sólo se puede hablar de justicia cuando se juzga con perspectiva de género, esa es la ineludible función que la sociedad nos exige y que tenemos la obligación de cumplir”, acompañada por la ministra Yasmín Esquivel Mossa y de la ideólogas de la propia convención: Linda Jeanne Poole; las doctoras Ana Lucina García Maldonado y Zelmira Mireya Regazzoli,
y la abogada Elsa Georgina Leiro Rudolphy -redactora-. Se advierte la necesidad de continuar trabajando por proteger y hacer efectivos los derechos de las mujeres.
La Convención Belem Do Pará, aprobada por unanimidad y en total consenso de los estados firmantes, con una sola reserva del gobierno de Bahamas, es el primer instrumento jurídico de carácter vinculante que reconoce: “La violencia contra la mujer constituye una violación de los derechos humanos y las libertades fundamentales y limita total o parcialmente a la mujer en el reconocimiento, goce y ejercicio de tales derechos y libertades”, y la define como “cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado”. Es un arma poderosa para atender jurídicamente esta grave violencia de género.
A partir de reconocer las libertades fundamentales, democracia y autonomía de la mujer, es que la tarea continúa hasta lograr que tengamos una vida libre de violencia; en el rubro de la impartición de justicia, se requiere que a través de las resoluciones se analice el contexto del caso planteado, si éste requiere medidas inmediatas -dictar órdenes de protección- o cuándo es una cuestión de género. Para brindar una tutela judicial efectiva y garantizar ese adecuado acceso a la justicia, debemos advertir si alguna de las personas involucradas están en situación de vulnerabilidad o discriminación basada en sexo, género, preferencia u orientación sexual; a partir de ello, conocer el marco jurídico aplicable y saber si existen resoluciones de organismos internacionales que tengan argumentos para resolver, así como percibir cuándo un caso amerita un trato diferenciado.
En esta lucha para erradicar la violencia contra las mujeres, todos debemos hacer el esfuerzo de realizar un análisis minucioso de los asuntos sometidos a consideración del órgano que imparte justicia, aplicar los principios de derechos humanos -universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad- y determinar la norma más protectora de la persona, reconocer cuando estamos en una situación asimétrica de poder o de desigualdad estructural e invocar las razones argumentativas claras y concisas para resolver eficazmente.
Entre las sentencias condenatorias que el Estado mexicano ha recibido de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, hay dos lamentables ejemplos de violencia sistemática: 1. Campo algodonero y 2. Inés Fernández y Valentina Rosendo Cantú, donde básicamente no tienen acceso a la justicia, no se respeta en sus formas el debido proceso y no hay colaboración institucional, lo que agrava la situación de la mujer.
Hemos recorrido 25 años, no ha sido suficiente para tener datos concretos más alentadores, hay avances y existe normatividad: la propia Convención Belem Do Pará, la Ley para la Igualdad entre Hombres y Mujeres, la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, un catálogo de órdenes de protección, un protocolo contra el feminicidio, entre otras muchas más, así como la voluntad firme de hacer lo necesario para combatir y erradicar este flagelo con programas institucionales, acciones afirmativas de gobierno, políticas públicas ex profeso, y hoy a través de la educación se fomenta la paz, la legalidad y se combate la violencia contra las mujeres, la violencia en general.
Desde el Poder Judicial se enfrenta este desafío con el reto de formular mejores resoluciones, investigar a fondo, con pruebas idóneas y argumento jurídico sólido que sustenten la mejor solución.
El compromiso es de todos, buscar la paz en cada uno de nosotros, actuar por convicción, en un contexto de semejanza, similitud, igualdad, sin prejuicios, ni estereotipos, con accesibilidad, sin discriminación, con el objetivo de tener un espacio territorial habitable, de respeto y tolerancia, por una sociedad en paz.
* Magistrada integrante de la Tercera Sala Civil y Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Hidalgo