Ante los constantes problemas de inseguridad que enfrentan las mujeres en el transporte público, Diputados de diversas bancadas se unieron para proponer la iniciativa con proyecto de decreto mediante la que se adiciona múltiples capítulos relacionados al hostigamiento y acoso sexual dentro del Código Penal para el Estado de Hidalgo.
De acuerdo con el diputado de Movimiento Regeneración Nacional (Morena), Víctor Osmind Guerrero Trejo se busca proveer de instrumentos jurídicos a las mujeres para la defensa de sus derechos, generando una convivencia segura, respetuosa y sana dentro del transporte público.
Detalló que lo propuesto fue trabajado anteriormente con los miembros de la Comisión de Igualdad de Género del Congreso local en el que se expuso un proyecto denominado “Mujeres tomando el transporte público”, movimiento dirigido por Pamela Eunice Álvarez Tovar, quien analiza y visibiliza las condiciones de este sector dentro del transporte público.
Puntualizó que en México ya existen 16 entidades federativas que tipificaron el acoso sexual dentro de su Código Penal, siendo: Ciudad de México, Estado de México, Puebla, Querétaro, Veracruz, San Luis Potosí, Guanajuato, Campeche, Tamaulipas, Jalisco, Nayarit, Quintana Roo, Guerrero, Sinaloa, Coahuila y Baja California.
Por su parte, el diputado del Partido Revolucionario Institucional (PRI), José Luis Espinoza Silva, informó que las mujeres utilizan de tres a seis veces más el transporte público, que un hombre, además el acoso sexual aumentó en un 25 por ciento a nivel nacional,
Dichos actos de agresión hacia las féminas se han denunciado en redes sociales con etiquetas como: #metoo, #LibresDeAcosoSexual, #NoTeCalles, #YoTeCreo, #YaEsHora, #NoEsPiropoEsAcoso.
La diputada del Partido Encuentro Social (PES), Viridiana Jajaira Aceves Calva, dijo que la sanción para quienes incurran en este delito, será de tres meses a dos años de prisión, así como una multa de 60 a 100 Unidades de Medida y Actualización vigentes.
Para quien obligue a tener actos sexuales de manera gestual, verbal o corporal, en lugares públicos, instalaciones o vehículos destinados al transporte público o cualquier espacio en el que interactúen personas, se les aplicará una pena de seis meses a tres años de cárcel y multa de 100 a 300 Unidades de Medida y Actualización vigentes.
Cuando la víctima sea menor de edad, pertenezca a una etnia indígena, congregación religiosa, sea persona en situación de vulnerabilidad, persona con discapacidad, o no tenga la capacidad para comprender el hecho, se interpondrá un castigo dependiendo la situación del victimario.
En caso de ser un servidor público, docente o parte del personal administrativo de cualquier institución educativa, asistencia social o dependencia, se le destituirá del cargo y se le inhabilitará para ocupar cualquier otro, hasta por un lapso igual al de la pena de prisión impuesto.
Además, en delitos de hostigamiento o acoso sexual, la reparación del daño deberá contemplar las medidas de reparación integral que establece la Ley General de Víctimas, teniendo en cuenta las circunstancias y características del hecho victimizante.
Por Itzell Molina