Close Menu
Diario Vía Libre
    Facebook X (Twitter) Instagram
    Últimas NoticiaS
    • Más seguridad en Arco Norte
    • El futuro de Elías Montiel está en Europa, pero Pachuca condiciona
    • Pachuca avanza como sede para el Mundial 2026, Sheinbaum
    • Renuevan cancha del parque Hidalgo para impulsar el deporte
    • Avanza Hidalgo en la prevención de adicciones
    • Tula ahorró 3.2 millones en pago de liquidaciones
    • Critican continuidad de desazolve del canal Tula
    • Licitan trenes eléctricos para México – Pachuca 
    Diario Vía Libre
    Suscribete
    viernes, julio 11
    • Inicio
    • Estatal
    • Política
    • Sociedad
    • Deportes
    • Seguridad
    • Columnistas
      • Deslinde
      • El rincón del chaman
      • Miradas de Reportero
      • Escribiendo derecho
      • Entre Periodistas
    Diario Vía Libre
    Estás leyendo:Home»Sociedad»Cancelación de evento, da derecho a compensación

    Cancelación de evento, da derecho a compensación

    2 marzo, 2025 Sociedad
    Facebook Twitter LinkedIn Email WhatsApp Copy Link Telegram
    Facebook Twitter LinkedIn WhatsApp Email Telegram Copy Link

    Jesús Castillo.- La Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) aseguró que, en caso de la cancelación de un concierto o evento, los afectados deberán de recibir una compensación de un monto no menos al 20 por ciento del precio pagado.

    Si el evento cambió para una nueva fecha, se pueden hacer efectivas las entradas en la nueva fecha o solicitar el reembolso, el cual deberá incluir el costo del boleto y los cargos por servicio.

    La dependencia señala que al cancelarse definitivamente el evento, el proveedor debe informar cuáles son sus canales de atención y fechas en que efectuará el reembolso de lo pagado por la entrada al evento, más los cargos por servicio. 

    La Procuraduría señala que en caso de cancelación, de acuerdo con el Artículo 7 de la Ley Federal de Protección al Consumidor (LFPC), esto cuando las causas de la cancelación o cambio de fechas de un evento sean imputables al promotor o boletera del evento, de conformidad con lo señalado en el Artículo 92 Bis de la LFPC.  

     Los consumidores tendrán derecho a la bonificación o compensación cuando la prestación de un servicio sea deficiente, no se preste o proporcione por causas imputables al proveedor, o por los demás casos previstos por la ley. 

    Algunas de las causas no imputables pueden ser debido al clima, conforme a los avisos y recomendaciones de las autoridades competentes, como sanitarias o médicas (enfermedad o accidente del artista).

    Para poder solicitar un reembolso, la Procuraduría recomienda tener los comprobantes de pago (boletos, correos con boletos digitales), ponerse en contacto con las áreas de Atención a clientes; si se compró directamente en el establecimiento, se debe acudir a la taquilla con los boletos; si el pago se realizó con una tarjeta de crédito o débito, deberá presentarse el titular de la misma; la devolución se hará utilizando la misma forma de pago con la que se realizó la compra.

    Share. Facebook Twitter LinkedIn Email WhatsApp Telegram Copy Link

    Te puede Interesar

    Más seguridad en Arco Norte

    11 julio, 2025

    Avanza Hidalgo en la prevención de adicciones

    10 julio, 2025

    Licitan trenes eléctricos para México – Pachuca 

    10 julio, 2025
    Facebook X (Twitter) Instagram
    © 2025 Diario Vía Libre. - Contacto. - Aviso de Privacidad.- Desarrollado por Innovatice Web Solutions.

    Type above and press Enter to search. Press Esc to cancel.