Laura Elizabeth Trejo.- El pleno del Congreso de Hidalgo aprobó este miércoles 24 de mayo otorgar licencia menstrual, con goce de sueldo, durante dos días al mes, a aquellas mujeres trabajadoras que hayan sido diagnosticadas con dismenorrea primaria o secundaria.
El dictamen, que fue avalado con 22 votos a favor durante una maratónica sesión, tiene el propósito de reconocer los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres, así como resarcir la deuda histórica que se tiene con los derechos laborales de las mujeres.
La iniciativa con Proyecto de Decreto adiciona párrafos sexto y séptimo, al artículo 17 de la Ley de los Trabajadores al Servicio de los Gobiernos Estatal y Municipales, así como de los organismos descentralizados del estado de Hidalgo, en materia de licencia menstrual. Esta propuesta había sido presentada el pasado 23 de febrero.
El documento también señala que la propuesta de otorgar licencias menstruantes apuesta por consolidar el principio de no discriminación por condición de salud y por razón de género.
La propuesta señala que “las mujeres y personas menstruantes trabajadoras a quienes se les haya diagnosticado con dismenorrea primaria o secundaria en grado incapacitante, dispondrán de permiso con goce de sueldo para ausentarse de su centro de trabajo por dos días cada mes”.
Para hacer válida su licencia menstrual, las solicitantes deben presentarse en el área correspondiente de su centro de trabajo con el certificado médico que acredite su condición, y debe tener el aval de alguna institución del Sistema Nacional de Salud.
Dicho certificado tendrá una vigencia de seis meses a partir de su expedición, al término del cual deberá realizarse una nueva valoración médica para confirmar el diagnóstico, que en ningún momento podrá ser considerado como enfermedad profesional o riesgo de trabajo.
Esta propuesta debe entrar en vigor un día después de que sea publicado en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo y será labor de la Secretaría de Salud de Hidalgo su difusión, así como detallar las características para la expedición de las correspondientes licencias médicas en el segundo nivel de atención en salud.