Por Rogelio Hernández López
No me reprendió el doctor Moisés Moreno Hernández (Presidente de la Sección de Derecho Penal de la
Academia Mexicana de Ciencias Penales) cuando le dije que era alegal la orden presidencial, desde enero
de 2022, de formar grupos interdisciplinarios de seguridad pública para que acudan de inmediato a
investigar los asesinatos contra periodistas.
Aquella mañana del el 16 de junio afirmé gustoso –No tiene bases legales para eso, ni está prohibido. Las
investigaciones, las detenciones y consignaciones que han logrado esos grupos son muchas, casi de
inmediato. Eso es procurar justicia para mis colegas, aunque no haya ley; con eso ha rebasado a la
ineficaz la Fiscalía General de la República (FGR) –.
Pero estaba muy equivocado. El Presidente repitió esa orden este 29 de junio tras el asesinato del
periodista de Chihuahua Antonio de la Cruz, el doceavo en este año.
El abogado y el colega Fred Álvarez me citaron para invitarme a ser ponente con el tema: el derecho
penal y los agravios a periodistas dentro del Seminario Internacional de Derecho Penal sobre: “Abuso y
límites del poder penal en Estados democráticos de Derecho (con especial referencia a México)”. Y allí
ofreceré disculpas y en todo caso documentaré que la sucesión de acciones u omisiones oficiales recientes,
relacionadas con los crímenes contra periodistas en 2022, indican que son, al menos dos leyes las que
tienen que actualizarse:
— El Código Nacional de Procedimientos Penales para que los delitos contra periodistas sean considerados
graves y ordene a la FGR que atraiga todos los casos de delitos contra periodistas (en este año de 12
asesinatos solo ha atraído 4) y así la Presidencia no tenga que hacerle la chamba y rebasarla.
— La actual Ley (federal) de Protección a Personas Defensoras de los Derechos Humanos y Periodistas en
su definición de periodista, porque es demasiado amplia y abstracta y obliga a proteger a toda persona
usuaria de la libertad de expresión, pero, en los hechos, las fiscalías solo deciden perseguir los delitos
contra personas que ejercen el periodismo profesionalmente y dejan fuera a otras víctimas.
Si hay derecho para estos grupos
Primera corrección. El 27 de mayo de 2019 se promulgó la Ley General Del Sistema Nacional De
Seguridad Pública, que en el según párrafo de su artículo 4.- autoriza al gobierno federal conducir ese
sistema para “La coordinación, en un marco de respeto a las atribuciones entre las instancias de la
Federación, las entidades federativas y los Municipios, será el eje del Sistema Nacional de Seguridad
Pública.”
Y en índice X del artículo 7 establece que deberán coordinarse para “Realizar acciones y operativos
conjuntos las Instituciones de Seguridad Pública de la Federación, las entidades federativas y los
Municipios.”
Esa es la base legal para la formación de los grupos especiales de alto nivel y eventuales que se han
formado desde el 12 de enero cuando ocurrió en Veracruz el asesinato de José Luis Gamboa Arenas, el
primero de periodistas en 2022), al igual que los compuestos para acudir a Baja California por los
crímenes contra Margarito Martínez Esquivel y Lourdes Maldonado López, 23 de enero, Baja California.
En cada ocasión tanto Rosa Icela Rodríguez, Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana (SSPC)
como el subsecretario Ricardo Mejía Berdeja informaron tener instrucciones del Presidente de la
República para, en cada caso se integren grupos interdisciplinarios con representantes de esa secretaría,
del Centro Nacional de Inteligencia (CNI), de la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena) de la
Secretaría de Marina (Semar), de la Guardia Nacional (GN), de la Coordinación Nacional Antisecuestros
(CONASE), de las secretarías de seguridad y fiscalías estatales.
Resalta que salvo cuatro ocasiones, de diez asesinatos, han referido la intervención de la Fiscalía Especial
para Delitos contra la Libertad de Expresión de la FGR.
Bajó el índice de impunidad
Con motivo del crimen contra Antonio de la Cruz en Chihuahua, durante la conferencia de prensa
presidencial del 30 de junio de 2022 el subsecretario Ricardo Mejía Berdeja informó (por cuarta ocasión)
que en ese caso sí había intervenido con diligencia la FGR por medio de sus fiscalías de Derechos
Humanos y de Delitos contra la Libertad de Expresión porque se presumía que el periodista había sido
crítico del gobierno estatal y gobiernos municipales.
Mejía Berdeja reportó también los avances logrados por los grupos interdisciplinarios en 10 de los 12
asesinatos de periodistas.
“De los casos –aseguró– hay 26 detenidos o buscados con órdenes de aprehensión; 19 de los detenidos ya
están vinculados a proceso penal, bien como autores materiales copartícipes o autores intelectuales”.
“De José Luis Gamboa (asesinado el 12 de Enero) hay un detenido ya vinculado a proceso y está
pendiente ejecutar otra orden de aprehensión.
El caso de Margarito Esquivel (enero 17) hay tres detenidos vinculados a proceso y siguen las
investigaciones complementarias como los juicios,
En el caso de María de Lourdes Maldonado (enero 23) también tres presos y vinculados a proceso. Igual
siguen las investigaciones y los juicios.
En el caso de Heber López (Febrero 10) en Oaxaca, dos detenidos y vinculados a proceso.
En el caso de Juan Carlos Muñiz, en Fresnillo (4 de marzo) Hay un detenido y vinculado a proceso.
Del caso de Armando Linares, en Zitácuaro (marzo 15) están identificados y con órdenes de aprehensión
los presuntos autores materiales.
El caso de Luis Enrique Ramírez, en Culiacán (mayo 5), también hay ordenes de aprehensión y despliegue
de búsqueda contra los autores materiales ya identificados.
De las periodistas de Cosoleacaque, Yessenia y Sheila, (mayo 10) ya hay cinco detenidos.
El subsecretario informó también que habían descartado incorporar a los informes de periodistas
asesinados a dos personas porque no eran tal:
“A Roberto Toledo de Zitácuaro, porque era abogado y eventualmente hacía comentarios en un programa
de radio” y a Jorge Camero, de Empalme, porque había sido secretario particular del alcalde”, aunque
tenía un sitio web con información periodística.
Esa decisión de quitar su carácter de periodistas, porque no se dedicaban profesionalmente a eso, es
contraria a la ley federal de protección que define como periodista a todo usuario de la libertad de
expresión. Por eso hay que insistir en que debe ajustarse esa definición a lo que aceptan en la práctica los
funcionarios de seguridad pública y las fiscalías y no incorporan aquienes no realizaban tareas de esta
profesión.
Limitaciones legales de la FGR
Segunda Corrección. La Fiscalía General de la República (FGR) y su fiscalía especializada en delitos
contra la Libertad de Expresión (FEADLE) cuentan con una base extraordinaria para perseguir delitos
contra periodistas, pero su apatía también se explica en que tiene dos severas limitaciones legales.
Por años, todos los organismos nacionales e internacionales defensores de la libertad de expresión han
acusado de ineficacia a esta dependencia de justicia y reclamado atraiga todos los casos de periodistas,
pero en 2022 de un total de 12 asesinatos solo lo ha hecho en cuatro ocasiones, referidas por Mejía
Berdeja: Heber López, Freddy López Arévalo, Lourdes Maldonado y Antonio de la Cruz.
Pero es peor cuando se revisan los informes oficiales de la
FEADLE. En todo lo que va de este sexenio tiene registrados
apenas 7 asesinatos de periodistas y otras tantas atracciones. En
contraste, la Subsecretaría de Derechos Humanos de la Segob
registra 59 crímenes desde enero de 2019 a la fecha (Ver cuadro).
Ese registro y decisiones tan bajas en la FGR-FEADLE es porque
solo siete victimas cumplen con el criterio de que “derivan de la
actividad periodística”. Es el mismo razonamiento del subsecretario Mejía Berdeja. No se apegan a la
definición de periodista en la ley federal de protección. Entonces, se insiste en que se debe afinar esa
definición.
La base extraordinaria para perseguir delitos contra periodistas se encuentra en el artículo 21 de la Ley
Orgánica de la Fiscalía General de la República que le concede “la facultad de atracción de los delitos del
fuero común cometidos contra algún periodista, persona o instalación, que dolosamente afecten, limiten o
menoscaben el derecho a la información o las libertades de expresión o imprenta…”
Pero allí mismo tiene la limitación porque solo “podrá ejercer la facultad de atracción para conocerlos y
perseguirlos (estos delitos) …cuando se presente alguna de las siguientes circunstancias:
a) Que el sujeto pasivo del delito ejerza la labor periodística, entendiéndose ésta como la que lleve a cabo
una persona física o moral que se dedique a través de un medio de comunicación a tareas de información o
de creación de opinión
b) Que el delito de que se trate se haya cometido en razón del ejercicio del derecho a la información o de
libertad de prensa o con motivo de cualquiera de éstos, en agravio de las personas referidas en la fracción
anterior;
c) Que dicho ilícito sea de competencia federal o del orden común, cuando sean conductas conexas con
delitos federales.
III. Se trate de delitos graves así calificados por este Código y legislación aplicable para prisión preventiva
oficiosa;
En ese entorno, lo que habría que agregar en el Código Penal Federal, en el Código Nacional de
Procedimientos Penales, en la Ley Orgánica de la FGR la consideración de que sean delitos graves los
“cometidos (por cualquier persona física, moral o servidores públicos) contra algún periodista, persona o
instalación, que dolosamente afecten, limiten o menoscaben el derecho a la información o las libertades
de expresión o imprenta…”
Precisar la definición
En la práctica las autoridades federales de seguridad, la fiscalía general, las fiscalías estatales y hasta los
organismos civiles a la hora de identificar agravios contra periodistas discriminan a quienes, a su juicio,
no realizan actividades periodísticas en el momento del agravio. Eso contradice la definición de periodista
que han validado organismos internacionales, la ley federal de protección y hasta la Suprema Corte de
Justicia porque es demasiado amplia.
Por eso debería ajustarse esa definición con más precisiones en todas las leyes para enfocar bien a los
sujetos de protección, como son los profesionales del periodismo sin desestimar a otros usuarios de la
libertad de expresión.
Un avance hacia una definición más precisa, no refutado por la Corte federal, se dio el 8 de junio de 2020
cuando el Diario Oficial de la Federación publicó la Ley del Secreto Profesional y Cláusula de Conciencia
para el Ejercicio Periodístico de la Ciudad de México. Allí se reconoce a las y los periodistas como
profesionales de una actividad de interés social y los separa conceptualmente de las empresas y de los
colaboradores periodísticos (artículo 1 fracción III). Esta es su definición:
IV. Persona periodista: toda persona que hace del ejercicio de las libertades de expresión y/o
información su actividad, de manera permanente. Las personas físicas, cuyo trabajo consiste en buscar,
recibir, recabar, almacenar, generar, procesar, editar, comentar, opinar, difundir, publicar o proveer
información a través de cualquier medio de difusión y comunicación que puede ser impreso,
radioeléctrico, digital o imagen, que acredite experiencia o estudios o en su caso título para ejercer el
periodismo.
En resumen, es loable que el poder ejecutivo federal muestre voluntad política para atender rápidamente
los asesinatos de periodistas con los grupos extraordinarios de seguridad pública ante cada asesinato. Pero
esas acciones, que rebasan a la FGR y varias leyes, son insuficientes para abatir la impunidad y evitar
crímenes. Eso también depende que la FGR amplíe sus facultades para intervenir y atraer los casos de
todo tipo de agravios contra el periodismo. Y para una mejor protección de los periodistas la Ley General
de Protección que se prepara tiene que definirlos mejor frente a los colaboradores periodísticos y otros
usuarios de la libertad de expresión. Miradas de reportero.