Close Menu
Diario Vía Libre
    Facebook X (Twitter) Instagram
    Últimas NoticiaS
    • Hidalgo tiene estrategia para  detonar industrias: Henkel 
    • Retención del fondo de ahorro, por denuncia contra Percy: Trejo 
    • Informe de Jorge Reyes, costaría 600 mil pesos
    • Alertan sobre aumento de bebés bajos de peso
    • Partidos políticos deben devolver los remanentes
    • TEPJF ratifica elección de magistrados de circuito
    • ASEH reconoce a San Agustín Tlaxiaca 
    • Plan Hídrico de Tula en Tramos apenas al 60% 
    Diario Vía Libre
    Suscribete
    domingo, agosto 17
    • Inicio
    • Estatal
    • Política
    • Sociedad
    • Deportes
    • Seguridad
    • Columnistas
      • Deslinde
      • El rincón del chaman
      • Miradas de Reportero
      • Escribiendo derecho
      • Entre Periodistas
    Diario Vía Libre
    Estás leyendo:Home»Sociedad»Obligatorio que patrones otorguen recibo de nómina

    Obligatorio que patrones otorguen recibo de nómina

    7 octubre, 2021 Sociedad
    Facebook Twitter LinkedIn Email WhatsApp Copy Link Telegram
    Facebook Twitter LinkedIn WhatsApp Email Telegram Copy Link

    Itzell Molina.- Con la finalidad de que los trabajadores puedan certificar y vigilar que el pago que reciben es el pactado por el patrón sin que existan descuentos indebidos, es importante que cuenten con el recibo de nómina, señaló la titular de la Procuraduría Estatal de la Defensa del Trabajo, Laura Elizabeth Chincolla Hidalgo.

    Puntualizó que es un documento que las empresas entregan a su personal, con la finalidad de comprobar el pago que realizan por el trabajo prestado, en el cual viene el nombre de la persona trabajadora, el nombre del patrón, así como el desglose de las percepciones (salario, premio de puntualidad, premio de asistencia, vales de despensa, entre otros) y las deducciones (ISR, cuota IMSS, pago de INFONAVIT, faltas, etc.).

    Explicó que la Ley Federal del Trabajo (LFT) contempla en su Artículo 110, descuentos por concepto de “deudas”, en cuyo caso no podrá ser mayor del importe de los salarios de un mes ni más del 30 por ciento del sobrante del salario mínimo, ni generar intereses y se contempla en los siguientes conceptos: anticipo de salarios; reembolso de excedentes en el salario; errores; pérdidas; averías y por la adquisición de artículos producidos por la empresa.

    Por lo anterior, la funcionaria estatal, mencionó que es importante tomar en cuenta los términos establecidos en el contrato o el reglamento interno, ya que si no se contemplan los descuentos alegados por el patrón y que no se encuentren establecidos en la ley el trabajador no estará obligado a realizar el pago.

    Desglosó que otro descuento que se contempla es el pago de renta, solo para los casos en donde el patrón facilite el alojamiento a su trabajador, en este caso el descuento no deberá exceder el 15 por ciento de su salario.

    Asimismo, con respecto al pago de créditos otorgados por el Instituto del Fomento Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit) o del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores (Infonacot), también son contemplados por la ley, así como el pago de pensiones alimenticias decretadas por la autoridad correspondiente.

    Finalmente, destacó que ha sido una encomienda brindar la asesoría oportuna y correcta a los trabajadores a fin de hacer valer sus derechos, y evitar que sufran abusos por parte de los patrones, generando mejores condiciones laborales.

    Share. Facebook Twitter LinkedIn Email WhatsApp Telegram Copy Link

    Te puede Interesar

    Retención del fondo de ahorro, por denuncia contra Percy: Trejo 

    15 agosto, 2025

    Informe de Jorge Reyes, costaría 600 mil pesos

    15 agosto, 2025

    Alertan sobre aumento de bebés bajos de peso

    15 agosto, 2025
    Facebook X (Twitter) Instagram
    © 2025 Diario Vía Libre. - Contacto. - Aviso de Privacidad.- Desarrollado por Innovatice Web Solutions.

    Type above and press Enter to search. Press Esc to cancel.