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    Estás leyendo:Home»Sociedad»Adicionar requisito de no inhabilitación  a funcionarios a Ley Orgánica:  Morena

    Adicionar requisito de no inhabilitación  a funcionarios a Ley Orgánica:  Morena

    25 mayo, 2021 Sociedad
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    Itzell Molina.- Para agregar el requisito de no estar inhabilitado para desempeñar cargo público, para la designación de los titulares de las dependencias y entidades del Ejecutivo de la entidad, la fracción de Movimiento Regeneración Nacional (Morena) propuso reformar diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Hidalgo.

    A voz de sus compañeros, la diputada local; Rosalba Calva García, indicó que se considera de suma importancia que al momento de designar a los titulares de las dependencias y entidades del Ejecutivo se le requiera por ley el acreditar que no están inhabilitados, dado que para ser inhabilitado se tiene que haber cometido alguna falta en perjuicio de los intereses del Estado.

    Añadió que las inhabilitaciones se pueden dar por varias situaciones, tanto como las que establece el Código penal, como las que establece la Ley General de Responsabilidades Administrativas y la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos para el Estado de Hidalgo, entre otros.

    Desglosó que la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Hidalgo tiene como objeto el regular sobre la organización y funcionamiento de la Administración Pública Centralizada y Paraestatal del Estado; y que el ejercicio del Poder Ejecutivo corresponde al Gobernador Constitucional del Estado de Hidalgo, quien tendrá las facultades, atribuciones y obligaciones.

    Calva García, puntualizó que las personas que sean nombradas deben cumplir con los requisitos que establece el Artículo 20; que son: Ser ciudadano mexicano en pleno goce y ejercicio de sus derechos; contar con experiencia profesional; no ser ministro de cualquier culto religioso ni haber sido sentenciado por la comisión de algún delito intencional.

    Además de no desempeñar ningún otro puesto, empleo, cargo o comisión, incompatible al encargo por cuestión de función o materia, a excepción de los relacionados con la docencia, beneficencia y los que sean expresamente autorizados por el Gobernador del Estado.

    Finalmente, recalcó que el propósito de su propuesta de reforma es que además de los requisitos antes señalado se propone en la siguiente reforma que se agregue el requisito de no estar inhabilitado para desempeñar cargo público, la inhabilitación entendida desde lo que refiere el código penal de nuestra entidad es aquella que implica la incapacidad legal para obtener y ejercer aquéllos, por el tiempo que fije la ley.

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