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    Estás leyendo:Home»Municipios»Tulancingo oficializa uso obligatorio de cubrebocas

    Tulancingo oficializa uso obligatorio de cubrebocas

    25 agosto, 2020 Municipios
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    Manuel Castellanos.-Tras la publicación del decreto en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo que oficializa el uso obligatorio de cubrebocas en Tulancingo, la medida entra en vigor este 25 de agosto.

    La obligatoriedad del uso de cubrebocas durante emergencia sanitaria persigue que la mascarilla facial, forme parte de las medidas obligatorias a acatar para la contención de propagación ante el covid-19.

    Será obligatorio su uso cuando se transite en la vía pública, para los motociclistas cuyo casco cubra la cara, quedarán exentos de la medida.

    En personas que vayan a bordo de automotores que no sean del transporte público también deberán utilizarlo, cuando viajen dos o más personas.

    La portación del aditamento, estará obligada al hacer uso del transporte público en cualquiera de sus modalidades y será exigible para operadores.

    El cubrebocas también deberá portarse al acudir a mercados, plazas, tianguis, centros de abasto, centros comerciales y similares, (siempre que estos puedan operar, de conformidad con las disposiciones emitidas por las autoridades sanitarias).

    Comerciantes, empleados, dependientes también se incluyen a la medida, así también queda obligado al uso la mascarilla protectora cuando se ingrese a oficinas y dependencias de gobierno municipal.

    En el ámbito gubernamental, abarca a empleados, dependientes y en general para todas las personas que se encuentren al interior.

     

     

     

     

     

     

    Al existir renuencia, la multa es de una Unidad de Medida y Actualización (UMA), equivalente a 84 pesos, arresto hasta por cinco horas, así como suspensión de actividades hasta por 72 horas en el caso de comercios y en caso de reincidencia se procederá a la cancelación de licencia de funcionamiento o permiso.

    En las sanciones deberá considerarse la gravedad de la falta, naturaleza de actividades del infractor, circunstancias personales, es decir si es primer infractor o reincidente, además del riesgo de contagio en que colocó a otras personas.

    Las instancias que vigilarán el cumplimiento del artículo son las direcciones de Sanidad, Seguridad Pública, Tránsito y Vialidad, así como Reglamentos y Mercados.

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