Junta Municipal Permanente de Conciliación realiza asesoramiento en torno a cantidad y fecha en que debe ser cubierta la prestación por la parte patronal.
Carlos Chávez López titular, director de la citada junta señaló que la orientación va enfocada a que el trabajador tenga un panorama más amplio y así reciba lo que marca la ley.
La ley establece como mínimo el pago de 15 días de salario, a quien trabajo durante 12 meses, o bien el monto proporcional al periodo en que se prestó el servicio hacia una persona física o moral.
La clase trabajadora espera el pago del aguinaldo y el artículo de la Ley Federal del trabajo es el que enmarca el pago de aguinaldos en su numeral 87, fijando como plazo límite, el día 20 de diciembre.
En caso de no pagarse el aguinaldo en dicha fecha, la Junta Municipal de Conciliación brindará asesoramiento y exhortará mediante citatorio a la parte patronal para llegar a un acuerdo conciliatorio.
En más información del aguinaldo, deberán pagarlo personas físicas o morales que reciban la prestación de un trabajo subordinado por parte de una persona mediante el pago de un salario.
El salario que se considera para el pago del aguinaldo, es el diario que perciba el trabajador y cuando se trate de salario variable o por destajo se tomará, como salario base, el promedio de las percepciones obtenidas en el último año laborado y cuando no se haya laborado un año completo, el referente será, el promedio de las percepciones obtenidas durante el tiempo trabajado.
Por Manuel Castellanos