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    Estás leyendo:Home»Sociedad»Aumentar castigo, por omisión de pago de pensión alimenticia

    Aumentar castigo, por omisión de pago de pensión alimenticia

    28 noviembre, 2019 Sociedad
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    Para aumentar la pena hasta con siete años de prisión y 600 días de multa a personas reincidentes en el cumplimiento de pago de la pensión alimentaria, la diputada de Movimiento Regeneración Nacional (Morena), Noemí Zitle Rivas, propuso reformar el artículo 123 del Código Penal estatal.

    Ante el Pleno, Zitle Rivas, señaló que esta iniciativa ayudará a aquellos menores que no reciben en tiempo y forma las pensiones alimenticias, siendo en la mayoría de los casos se escudan bajo el argumento de no tener los recursos para solventar la retribución a la que están obligados a dar e incluso llegan a poner un estado de insolvencia para evitar el cobro de esta, conducta sancionada penalmente.

    Explicó que en muchas ocasiones las personas no denuncian este incumplimiento por diversos motivos y aquellas que lo hacen se ven afectadas ya que el deudor alimenticio no es constante en el pago de la pensión que están obligados a entregar, por lo que es necesario aumentar las sanciones penalmente a quienes reinciden con este pago que establece la Ley de manera obligatoria.

    La morenista, comentó que elevar las penas a los reincidentes que incumplan con sus obligaciones impactará en los recursos de los niños, niñas y adolescentes que facilitan el ejercicio de derechos humanos como es la; salud, educación, vivienda, vestimenta y alimentación, al ser indispensables para el desarrollo y bienestar social de las familias.

    Enfatizó que el derecho a recibir alimentos no es no es renunciable, transferible, ni puede prescribir, por lo que si un menor no recibe este sustento tiene por ley el derecho de exigirlos en cualquier momento que lo requiera.

    Además, dentro de la Ley para la Familia del Estado de Hidalgo, se especifica que los alimentos se entienden como aquello indispensable para el sustento, habitación, educación, vestido, asistencia médica y en sus casos los gastos de embarazo y parto.

    Por Itzell Molina

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