Durante el foro para las modificaciones a la Ley Orgánica Municipal, organizada por el Congreso, la alcaldesa Yolanda Tellería Beltrán señaló que la reforma debe incluir una adecuación para definir el proceso de nombramiento de las autoridades municipales.
Según la presidenta municipal, hay una contradicción entre el artículo 144 fracción VIII de la Constitución de la entidad y el 80 de la ley orgánica en mención, pues la primera plantea que los alcaldes pueden designar a los delegados, pero el segundo establece que deben ser electos por los vecinos.
Pidió revisar los alcances de lo que se entiende como “interés público” en la normativa del artículo 60 que restringe a los alcaldes la celebración de contratos sin el aval del cabildo, pues algunos convenios están relacionados con artículos de papelería o adquisición de combustible, que tienen que ver con el gasto corriente y el trabajo diario del ayuntamiento, no con obras públicas o concesiones.
También consideró que es una limitante que la representación de la presidencia municipal recaiga en el síndico jurídico, pues en entidades como Baja California y Yucatán, los titulares de los gobiernos locales ya cuentan con esta facultad.
La edil añadió que la ley fue promulgada en 2010, y en los nueve años de vigencia, ha sido reformada 25 ocasiones, es decir se transforma cada cuatro meses, lo que resta certidumbre legal a los gobernados y actores sujetos; por ello, consideró necesario un planteamiento a largo plazo.
Por Oliver García