Mineral de la Reforma.- Comerciantes semifijos tienen hasta el 4 de mayo para acatar el Reglamento de Comercio y Abasto que los obliga a incorporarse a un padrón del ayuntamiento, de lo contrario no podrán desarrollar su actividad. Igualmente deberán renovar su permiso semestral los fijos, semifijos, en periodos de cuatro meses, y los ambulantes, cada 30 días.
La Dirección de Comercio y Abasto podrá emitir licencias temporales para la instalación de actividades de este tipo en fechas específicas, señala el ordenamiento. Si durante una supervisión no se presenta el permiso correspondiente, la autoridad procederá a realizar el cobro del mismo.
El órgano tiene la facultad de reorganizar al comercio en vía pública, delimitar las áreas permitidas, recuperar espacios, clasificar actividades comerciales, además de proponer el tipo de puestos y su reubicación por causa de salubridad, seguridad o razones de interés público.
El ayuntamiento obliga a los vendedores a portar uniforme con las características que dicte la autoridad sanitaria y tomar las medidas necesarias para no tener contacto con el dinero.
Les prohíbe ceder su autorización, cambiar el giro sin el consentimiento de la alcaldía, ejercer una actividad distinta a la acordada, subarrendar puestos y utilizarlos para dormir o como vivienda, así como vender piratería, medicinas y productos naturistas. Restringe el empleo de menores como trabajadores o adolescentes sin la edad legal
Por Oliver García