Tribunal debe volver a fallar en Caso Zimapán

Juan Manuel Pérez.- El Juzgado Cuarto de Distrito Federal de Hidalgo otorgó un amparo por el auto de no vinculación a proceso en contra de Willy Trejo Leal y su esposa Bertha Eva Medina Leal, acusados de violar sexualmente a dos niñas, de cinco y siete años de edad.

De acuerdo con la información que aparece en los estrados electrónicos de la judicatura federal, el 31 de octubre, un juez “amparó para efectos” a las niñas, al indicarle al magistrado Víctor Juárez González “subsane los vicios formales de que adolece el acto reclamado”.

En conferencia de prensa, el abogado Julio Gálvez y la tía de las menores, Aylen Trejo, expusieron que esta sentencia salió porque se cometieron errores en el auto de no vinculación, donde el juez federal le hace señalamiento y faltas que hay en el proceso y que tiene que tomar en cuenta.

Ahora el Tribunal Superior de Justicia del Estado de Hidalgo tendrá que basarse en la evidencia existente para un nuevo dictamen ya sea absolutorio o condenatorio. Se informó que la contraparte cuenta con diez días hábiles para interponer un recurso a su favor, de no hacerlo, la autoridad judicial tendrá que dar un plazo para la próxima audiencia.

El defensor de las niñas indicó que el magistrado Víctor Juárez González al igual que la jueza Janeth Montiel, no tomó en cuenta los señalamientos de las niñas ni los peritajes de la Fiscalía General de la Republica (FGR).

Como es público, en marzo, tras permanecer prófugo nueve meses, fue capturado Trejo Leal junto con su esposa Eva Medina en el puerto de Cancún. Pero tras realizarse el desahogo de la audiencia, el magistrado y la juez ratificaron la inocencia de Arturo Williams Trejo Leal y de su esposa Bertha Eva Medina de las acusaciones en su contra.

Tras la presentación de las pruebas de todas las partes, el magistrado no encontró elemento alguno para sostener la imputación que hizo la agente del Ministerio Público, Rosalba Alejandre en contra de los imputados.

Durante la audiencia no se logró acreditar ninguna prueba que indicara que ambas personas fueran responsables de los delitos de los que se les acusaron, situación que fue sostenida por una jueza de control y por el magistrado.