Jocelyn Andrade.- La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, sostuvo en Hidalgo la vigencia del requisito del 10 por ciento del listado nominal del Padrón Electoral como condición de procedencia del mecanismo para la Revocación de Mandato.
El periodo para reunir respaldo ciudadano cerró el 5 de diciembre y la información oficial indicó que la cifra requerida no se alcanzó, pues el umbral marcó un mínimo de 236 mil 529 firmas, cantidad ligada al padrón electoral de la entidad, lo que dejó sin viabilidad el ejercicio de participación.
La resolución derivó del juicio ciudadano SUP-JDC-2527/2025, promovido por Martín Camargo Hernández y Crispina Barrón Rodríguez y el recurso cuestionó una sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo que ajustó lineamientos para la captación y revisión de apoyos, con autorización para formatos físicos además de la aplicación móvil.
Los promoventes expusieron señalamientos sobre el porcentaje exigido, el calendario del proceso y la ausencia de horarios y días hábiles; sin embargo, la Sala Superior sostuvo la sentencia local y descartó la supuesta inconstitucionalidad del requisito, con sustento en el artículo sexto transitorio de la reforma constitucional publicada el 20 de diciembre de 2019.
Ese precepto estableció parámetros para consulta popular y revocación de mandato, aplicables a las entidades federativas, tanto en número de signaturas como en el periodo del ejercicio y el resto de los planteamientos quedó sin estudio, al no presentar razones suficientes que permitieran un análisis de fondo.
