Jocelyn Andrade.- El Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo resolvió el juicio ciudadano 29/2026 sobre la elección de órganos auxiliares del ayuntamiento de Zapotlán de Juárez que derivó de la impugnación de un ciudadano que buscó contender por la delegación de Acayuca.
El promovente cuestionó la convocatoria emitida por el ayuntamiento y su inconformidad señaló una restricción para registrarse como aspirante a delegado. El documento estableció que la candidatura correspondía a una persona del género femenino.
Según el planteamiento del actor, la disposición vulneraba su derecho a votar y ser votado y el ciudadano sostuvo que la convocatoria lo excluía de la contienda por la condición de género prevista en el proceso de elección comunitaria.
El pleno del tribunal determinó que los agravios resultaron infundados e inoperantes y la resolución indicó que el ayuntamiento actuó conforme al artículo 80 de la Congreso del Estado de Hidalgo contenido en la Ley Orgánica Municipal de Hidalgo, el cual permite establecer medidas para garantizar la participación de mujeres en cargos de representación comunitaria.
La sentencia explicó que la convocatoria incluyó una medida de alternancia de género y el tribunal señaló que dicha disposición constituye una acción afirmativa para corregir la participación limitada de mujeres en las delegaciones.
En el periodo anterior, esos cargos quedaron en manos de hombres, por lo que la convocatoria fijó la postulación femenina para el proceso en la comunidad de Acayuca.
