El Tribunal Electoral del estado de Hidalgo (TEEH) desechó el juicio del ciudadano José Alfredo Chavarría Romero contra el Congreso de Hidalgo para que este garantizara a personas con discapacidad un espacio en las postulaciones de candidatos en la elección 2020.
El quejoso argumentó omisión legislativa de los diputados para establecer en la normativa que contemple la elección de cargos públicos por voto popular, designación directa, concurso o demás, las acciones afirmativas o medidas compensatorias que avalen la participación de este sector.
Sin embargo, en la resolución del expediente TEEH-JDC-114-2019 sostuvo que, según la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), una comisión legislativa se actualiza cuando el Congreso está obligado a expedir normas establecidas en la Constitución o en este caso, por los tratados internacionales.
Señaló que existe la Ley Integral para las Personas con Discapacidad y un capítulo expreso relativo a los derechos político-electorales, por lo que los diputados atienden la legislación para este sector.
Respecto de las cuotas para personas con discapacidad, la magistrada señaló que no hay ninguna disposición que vincule a establecer espacios para este sector, además de que esto los forzaría a participar en las contiendas electorales solo para cumplir una cuota y que con ello se genere una carga que limite el derecho a la igualdad.
Por Oliver García