Trabajadores que laboren en días festivos tienen el derecho a que se les pague una remuneración independiente del salario que les corresponda, ya que diciembre cuenta con días que son considerados como descanso obligatorio, por tal motivo, el pago corresponde al doble por el servicio prestado, así lo informó la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo.
De acuerdo con el artículo 75 de la ley federal del trabajo, los patrones determinarán el número de trabajadores que deban prestar sus servicios. Ante ello los empleados que acepten prestar sus servicios en los días marcados como receso, tendrán derecho a que se les pague, un monto superior al que reciben habitualmente.
Por otra parte, la misma ley señala que los trabajadores que, laboren en día domingo tendrán derecho a una prima adicional de un veinticinco por ciento, por lo menos, sobre el salario de los días ordinarios de trabajo.
Para el caso de quienes laboren en día festivo y no se cubra el pago correspondiente, la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo pone a la disposición los números telefónicos 01800 911 7877 y 01 800 717 2942. Por
Nasvid Villar