Jocelyn Andrade.- El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), invalidó por tercera ocasión disposiciones del Código Electoral del Estado de Hidalgo, por falta de consulta a las comunidades indígenas de Hidalgo.
Los magistrados, declararon inconstitucionales las modificaciones en diciembre de 2019 y en marzo de este año, por lo cual es el tercer revés a esta consulta, al considerar que en el proceso legislativo se violó el derecho humano a una consulta previa, libre e informada a las comunidades indígenas, establecido en el Convenio 169, de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales.
La SCJN resolvió que las actividades llevadas a cabo por el Poder Legislativo del Estado de Hidalgo, tendientes a la realización de una consulta, tuvieron múltiples deficiencias, entre ellas, no se respetó el plazo que debe haber entre la convocatoria a la consulta y la fecha de su realización.
También consideró que no hubo comunicación constante entre el Congreso local; la información relativa no fue oportunamente entregada; no se dio participación a todos los pueblos indígenas de la entidad; además de que no se dio intervención al Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas y el correspondiente del Estado.
Por tal motivo, el Pleno invalidó los decretos 573 y 576, publicados el 22 de agosto de 2023, por medio de los cuales fueron reformadas diversas disposiciones del Código Electoral del estado de Hidalgo.
Los ministros señalaron que la consulta no tuvo los parámetros fijados por la Corte e instrumentos internacionales, previamente ordenadas en la acción de inconstitucionalidad 108/2019 y su acumulada 118/2019, por ello determinó que la invalidez decretada surtirá efectos al concluir el proceso electoral del próximo año, plazo durante el cual el Congreso local deberá realizar, nuevamente, las consultas respectivas.