Jocelyn Andrade.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó el sobreseimiento de dos acciones de inconstitucionalidad relacionadas con normas locales de Hidalgo, debido a que las disposiciones reclamadas dejaron de estar vigentes después de reformas aprobadas por el Congreso estatal.
Uno de los asuntos involucró a la extinta Comisión Nacional de Transparencia (INAI), que cuestionó la modificación al artículo 69 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
Dicha norma, publicada en mayo de 2024, otorgaba a servidores públicos la facultad de negar el uso de su fotografía en los directorios institucionales, lo que, a juicio del organismo, restringía el acceso a información pública y contravenía derechos constitucionales en materia de protección de datos y posteriormente, en octubre del mismo año, la Legislatura eliminó ese requisito.
El otro expediente fue impulsado por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), la cual señaló como inconstitucional el artículo 100 de la Ley de Archivos de Hidalgo, que imponía ser mexicano por nacimiento como requisito para dirigir el Archivo General del Estado; según la CNDH, esa disposición excedía las facultades del Congreso local e invadía competencias del Congreso federal.
En enero de 2025, el Legislativo hidalguense aprobó un decreto que sustituyó la redacción de dicho artículo y estableció únicamente la exigencia de contar con ciudadanía mexicana, lo que eliminó la porción normativa reclamada.
Al advertir que las reformas eliminaron los elementos cuestionados en ambas acciones, la SCJN consideró que los procesos legislativos modificaron el sentido de las normas y, por tanto, resolvió desechar los casos sin entrar al análisis de fondo.