Jocelyn Andrade.- El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió la Declaratoria General de Inconstitucionalidad 15/2025 y anuló una disposición del sistema de pensiones del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE).
La decisión dejó sin efectos el artículo 12, fracción II, inciso c), de un reglamento del ISSSTE, pues ese apartado autorizaba la suspensión de la pensión por viudez cuando la persona beneficiaria obtenía empleo y cotizaba en el mismo régimen.
El tribunal sostuvo que esa medida contradecía el sentido de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la norma cuestionada establecía una condición que limitaba el acceso continuo a una prestación de seguridad social.
Los ministros concluyeron que el trabajo no puede operar como causa para retirar la pensión y la resolución indicó que dicha restricción eliminaba la protección que el marco constitucional garantiza a quienes reciben este beneficio.
Con este fallo, la Corte fijó un criterio obligatorio para autoridades y órganos jurisdiccionales y el ISSSTE deberá ajustar sus disposiciones internas y aplicar la pensión por viudez sin condicionar el derecho al empleo de las personas beneficiarias.
