Oliver García.- La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó la sentencia del organismo local, amonestó a la excandidata Carolina Viggiano Austria incurrió en calumnia por mensajes emitidos en una red social, así como a los partidos Revolucionario Institucional (PRI), Acción Nacional (PAN) y de la Revolución Democrática (PRD)
El partido actor argumentó que del instrumento notarial no se advierten violaciones a la normativa electoral, por lo que la calumnia que se les atribuye es inexistente, señaló el secretario de Acuerdos, Rodrigo Sánchez Gracia.
Indebidamente, la autoridad sostuvo que las expresiones contra Julio Menchaca Salazar constituyen mensajes calumniosos en su perjuicio.
En razón de que no existen pruebas fehacientes de que el citado candidato haya cometido el delito de peculado establecido en el artículo 308 para el Código Penal de Hidalgo.
De la frase “desvío de recursos públicos”, sostuvo, no es posible advertir una equivalencia inmediata y directa en el tipo previsto en el artículo 308 del Código Penal de Hidalgo.