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    Estás leyendo:Home»Principal»Revoca tribunal candidatura de Ricardo Baptista

    Revoca tribunal candidatura de Ricardo Baptista

    17 septiembre, 2020 Principal
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    Oliver García.- El Tribunal Electoral  del Estado de Hidalgo (TEEH) revocó la candidatura a presidente municipal de Tula de Allende a Ricardo Raúl Baptista González postulado por Movimiento de Regeneración Nacional (Morena) ya que no reune el requisito de elegibilidad al no separarse del cargo de diputado local 90 días antes de la jornada electoral del 18 de octubre.

    De acuerdo con la magistrada Mónica Patricia Mixtega Trejo, Baptista González dejó el cargo en un primer plazo de 32 días –del 6 de marzo al 6 de abril–. Regresó tras la suspensión del proceso electoral y posteriormente dejó nuevamente el cargo a partir del 19 de agosto –con lo que se acumularían otros 60 días previos a la jornada–.

    Por ello, en el proyecto de la impugnación 170/2020 y su acumulado, ingresado por Victorino Apodaca García y otro, contra el proceso de designación de precandidatos a alcaldes en Morena, Mixtega se pronunció por declarar infundado el agravio relativo a la inelegibilidad.

    Sin embargo, los magistrados, María Luisa Oviedo Quezada y Manuel Alberto Cruz Martínez, rechazaron el planteamiento y consideraron que el ex alcalde no reunió los días necesarios.

    Oviedo consideró que no transcurrieron 32 días en el primer plazo, sino 26, desde el 6 de marzo al 1 de abril, cuando el Instituto Nacional Electoral (INE) acordó suspender la elección, según el acuerdo INE/CG/083/2020.

    El organismo autónomo reanudó el proceso electoral el 31 de julio, pero los magistrados no contabilizaron los días de licencia comprendidos en el lapso de suspensión del proceso electoral.

    Esto, en concordancia con el punto 23 del acuerdo 031/2020 del Instituto Estatal Electoral de Hidalgo (IEEH), el cual establece que “el cómputo de la separación para el cumplimiento de este requisito (por los diputados) será la suma de los días respecto de la separación que eventualmente un aspirante haya realizado antes de la suspensión del actual Proceso Electoral, aunado al número de días de separación de su cargo una vez que se ha reanudado el mismo.

    Aunque ha habido otros juicios contra candidaturas que encabezan diputados en los municipios, es la primera vez que se resuelve uno relacionado con el requisito de separación del cargo.

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